← Volver a resultados

PAU.OS I>B LA IUPRiloiA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 17 ID: fallos_17_458

Jueces

Costa

Texto del Fallo

4$4 PAU.OS I>B LA IUPRiloiA CORTE .habla aido protest.lldo; 2" porque todos Jos otros pagaréea de la cauclon eran á plazos largos y do imposil.ole des· cuento. Que si bien por el artlwlo 200 de la ley do Proce- dimientos, habiendo bienes dados en prenda ó hipolcM, el embargo debe trabarse prhnoro en ellos. ese articulo 80 re6ore á bienes verdadero• y re11les y no :l simples pro· mesa~ de pago que pueden ser satisfecha~ ó no y quu uo pueden aer rendidas no solo por<¡uo no se encoutrarln comprador sinó lambien porque la subasta seria un :llr•· que al cr4klito de los firmantes. Pidió que se nmplíura el embargo trabindose tambien on murcnderias de pertencn· c:ia del deudor. El Juez mandó ampliar r se amplió el em· bargo hasta la suma do tres mil pesos bolivianos. Citado do remate, el ejecuttulo opuso la.• excepciones de quita y espera en la parto d~ l crédito que no fuern satisfecho con lns garanifns llcordatllls, ¡oidiundo ou con· aecuenci11 que la seut.encia de tranco y remate se limHnra :1 ordenar la venta dt los documoutos de In cauciou, de· hiendo lovantarse el embar¡:o ~rnbado en lns mercaderfns. condenaudo al ejecutante en las costas, daiios y pcrjuicioa ocuionados por el embargo. Dijo que al firmar d pagarl! de la ejecueion entre¡¡ó al acreedor los documentos que corren en autos en garantía de un crédito. Que posterior· mente, celebró el es¡1onente uu convenio con sus acreed o· res sobro la base de abonarles un 4CU% de sus crédiLos on tres p¡"ardcs garantidos ti U, 12 y 18 meses, l' un JO X mas íl los lrcs aiios sin garau tia. Quo Doncel aceptó y fi rmó este c'lnvenio. eon la declurncion siguiente: • En la parte que no resulte estar g:uunlido •, y que, llOmo tenia ocbo pagardes en garautia de un crédito, aceptó el conv&- olo por el saldo qu• resultase :1 su favor, ejecutadas quo fuesen las gan~ntras. Que de esto resultaba que el ejecu- tuute no l•ttia dereebo 1Jnru proceder :i embargar otros