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Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 17 ID: fallos_17_460

Texto del Fallo

.00 FALLOS DI! U SUPR.BliA CO&ft espera, ningun valor tenin, por lo mismo qoc no roaul- taba parte alguna de su cri!dlto <¡ue no estuviese garantida. Que si una de las oblignciones de la garanUa no ha sido pagada es d~bido á lns maqttinacionc> de Bntis, y la in· terpretaciou <¡ue dá ti la cl~usula <lcl cnn,•enio de esporas que tieno flOr objeto oolignrsc cnn lok deudores olu las obligaciones caucionatlns. para que, no satisfAcit!uololns los deouloros. pueda aquel quedarse cou 1111 00% tle su deuda para repartirse con los deudores de las obll~t~~cinne~ de la caucion. En sel(uirlu se puso In CIHISII li llfi iO~n sobo·e los IH!ohos alegados en los respucth·o• escrit~s. Con la ¡orueb.• producidn si di ló ••sle •·•un tll••l "•••• de l"W•wlun. Lluc:aot Au-et. ll:arzo ~ 1 de lftitl. Vistos: estO$ autos ejecutivos, seguidos por D. Lucio Doncel con.ra D. Josó M. Batis, rusultl• ,¡~ ellos lo 8Í· guiente: En Junio 23 de 1875, B.•tis firmó :1 Ca\·or de Doncel ul pagaré de f. 1 por nlolr de 7,532 ps. TJ cls. Cnertes, 11 se· sen la di as de plazo. V~nciolo este, Cutl protestado el pag$r6. Entablada In uccion ejecutll·a (JOrsu toncdor,se libró mnn- damiento de solve11do, f. li, en virluol dol arl. 8;il del Có· digo de Comercio. A r. 7. no habiendo pagado el deudor, se pidió y libró manolamlento de embargo, qua se eCeeluó segun las tlili~ g~ncias do f. W )' 17. En la estacion O(l<lrhma, el ejecuta· do á f. Hl, opuso la escepclon de quita y tspera, rundándoRo en que Doncel babia auacrito el concordato de f. 28, ce- lebrado entre el deudor y su• acr<~edore». El ejec11tante