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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 17
ID: fallos_17_460
Texto del Fallo
.00
FALLOS DI! U
SUPR.BliA CO&ft
espera, ningun valor tenin, por lo mismo qoc no roaul-
taba parte alguna de su cri!dlto <¡ue no estuviese garantida.
Que si una de las oblignciones de la garanUa no ha sido
pagada es d~bido á lns maqttinacionc> de Bntis, y la in·
terpretaciou <¡ue dá ti la cl~usula <lcl cnn,•enio de esporas
que tieno flOr objeto oolignrsc cnn lok deudores olu las
obligaciones caucionatlns. para que, no satisfAcit!uololns
los deouloros. pueda aquel quedarse cou 1111 00% tle su
deuda para repartirse con los deudores de las obll~t~~cinne~
de la caucion.
En sel(uirlu se puso In CIHISII li llfi iO~n sobo·e los IH!ohos
alegados en los respucth·o• escrit~s.
Con la ¡orueb.• producidn si di ló ••sle
•·•un tll••l "•••• de l"W•wlun.
Lluc:aot Au-et. ll:arzo ~ 1 de lftitl.
Vistos: estO$ autos ejecutivos, seguidos por D. Lucio
Doncel con.ra D. Josó M. Batis, rusultl• ,¡~ ellos lo 8Í·
guiente:
En Junio 23 de 1875, B.•tis firmó :1 Ca\·or de Doncel ul
pagaré de f. 1 por nlolr de 7,532 ps. TJ cls. Cnertes, 11 se·
sen la di as de plazo. V~nciolo este, Cutl protestado el pag$r6.
Entablada In uccion ejecutll·a (JOrsu toncdor,se libró mnn-
damiento de solve11do, f. li, en virluol dol arl. 8;il del Có·
digo de Comercio.
A r. 7. no habiendo pagado el deudor, se pidió y libró
manolamlento de embargo, qua se eCeeluó segun las tlili~
g~ncias do f. W )' 17. En la estacion O(l<lrhma, el ejecuta·
do á f. Hl, opuso la escepclon de quita y tspera, rundándoRo
en que Doncel babia auacrito el concordato de f. 28, ce-
lebrado entre el deudor y su• acr<~edore». El ejec11tante