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Ceden :1 su flronn,

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 17 ID: fallos_17_464

Texto del Fallo

P ALLQS DI LA SUPIII.'IA CORTI! lilioar la oposicion, alegó quo el ejecutante Don Lnelo Doncel hnbla firmado con los domas 11ereedoresel eonvo· nio do foja veinte y ocho, no importando otra cosa las palabras que pn."Ceden :1 su flronn, "en la parte quo no resulta ostar gurnntido•, sinó 11110 acoplaba el con\'Onio por el saldo que rcsulluse 1\ su favor, ejecutadas que fuesen llt$ j¡at:lntra.: que el ojecuta11to por su parte rochn· z11 uRtn interpretacion de h• ohlusula con que puso su firmtt, y sostiene que lo único que ellrt importa es sujetar· se ni ~onven io por lu parl<! ole su crC'tlilo qne nn aquel momento no eslu\'iese g:uanticlu. y que. estando aquel lo· tahne11to gnrantid?, su firm u en el convenio 110 tiene mlor ni11guno (fflju vei11te y clos vuclln). V oonsid~rnndo: Pdmuo. lJu~ al nh80I\'Cr ul cjecutnnt<l tus ¡lnHinionos tle fnjn truintn y unntro ha conf~•ndo que un el l'nlor del ¡>agaré tle foja primera asttí comprendido el proclo de dos míl peso~ c11 que Bntis le compró un molino de Hlnhona, y •¡ue ~ 1 ahgotvonto retiene ese rnlsmo molino en c~lirlad do prenda. S~!Jtlllrfo . Quú por cousi¡:uicnte. d los ~nlores espresa- !lo~ d foja diez y siete debe agregarse al del molino. y entonces resulta clarame11lc •¡no lo garantía eseedo en mucho ni importe dfl crédito Aaranlido, como lo atlrn1:1 ul llCrectlor; y lo 1¡ue se ostn~lccc ,¡este respecto en la son· wncin npolndn 110 iiuno baso ,¡ u11 la renlidml do los hechos, ni 011 lo nle¡¡ado por la• pru·ws. Turcro. Que no puede ad~t~iti t·se , r¡ne ni poner ~u firma Doncel ignornse Cltal era la \'Crtludcrn sitnacion, desde '1"6 entr&• In fecha del convenio y lu de los do~umenlos de foja di~z ~·siete solo m colín el i u t~rvalo de unos JXIC'>S días. y estaba ndcmas en su mano salir de la dudn en cunlqulcr lllOIIICIIIO. C11nrto. (Jne tnon¡1oco pm•olo• noflnilirse por s¿r illcilo,