Ceden :1 su flronn,
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 17
ID: fallos_17_464
Texto del Fallo
P ALLQS DI LA SUPIII.'IA CORTI!
lilioar la oposicion, alegó quo el ejecutante Don Lnelo
Doncel hnbla firmado con los domas 11ereedoresel eonvo·
nio do foja veinte y ocho, no importando otra cosa las
palabras que pn."Ceden :1 su flronn, "en la parte quo no
resulta ostar gurnntido•, sinó 11110 acoplaba el con\'Onio
por el saldo que rcsulluse 1\ su favor, ejecutadas que
fuesen llt$ j¡at:lntra.: que el ojecuta11to por su parte rochn·
z11 uRtn interpretacion de h• ohlusula con que puso su
firmtt, y sostiene que lo único que ellrt importa es sujetar·
se ni ~onven io por lu parl<! ole su crC'tlilo qne nn aquel
momento no eslu\'iese g:uanticlu. y que. estando aquel lo·
tahne11to gnrantid?, su firm u en el convenio 110 tiene mlor
ni11guno (fflju vei11te y clos vuclln).
V oonsid~rnndo: Pdmuo. lJu~ al nh80I\'Cr ul cjecutnnt<l
tus ¡lnHinionos tle fnjn truintn y unntro ha conf~•ndo que
un el l'nlor del ¡>agaré tle foja primera asttí comprendido
el proclo de dos míl peso~ c11 que Bntis le compró un
molino de Hlnhona, y •¡ue ~ 1 ahgotvonto retiene ese rnlsmo
molino en c~lirlad do prenda.
S~!Jtlllrfo . Quú por cousi¡:uicnte. d los ~nlores espresa-
!lo~ d foja diez y siete debe agregarse al del molino. y
entonces resulta clarame11lc •¡no lo garantía eseedo en
mucho ni importe dfl crédito Aaranlido, como lo atlrn1:1
ul llCrectlor; y lo 1¡ue se ostn~lccc ,¡este respecto en la son·
wncin npolndn 110 iiuno baso ,¡ u11 la renlidml do los hechos,
ni 011 lo nle¡¡ado por la• pru·ws.
Turcro. Que no puede ad~t~iti t·se , r¡ne ni poner ~u firma
Doncel ignornse Cltal era la \'Crtludcrn sitnacion, desde
'1"6 entr&• In fecha del convenio y lu de los do~umenlos de
foja di~z ~·siete solo m colín el i u t~rvalo de unos JXIC'>S días.
y estaba ndcmas en su mano salir de la dudn en cunlqulcr
lllOIIICIIIO.
C11nrto. (Jne tnon¡1oco pm•olo• noflnilirse por s¿r illcilo,