Dll JUSTICIA NAI!IONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 17
ID: fallos_17_465
Texto del Fallo
Dll JUSTICIA NAI!IONAL
que firmase por pu,. compl•cencia, para ioc!ucir ll otros
acreedores 11 quu lo hiciesen tnmbico.
Quinto. Que no habiendo parte ningtuta del crildito qoe
no estuviese garunUdo :1 satisfnccion del ncmdor. solo
es posible atribuir á la reserva en cuestion el objeto de
no perjudicar la garanlla, evitando la aplícaoiou do la doc ·
trina del inciso tercero, nrUeulo mil seiscientos diez y
seis Código de Comercio.
&1/o. Que lo contrnrio cre:tria en ravor del ejecutante
una posiciun dcepciotutl y una extension de privilegio,
en perjuicio no solo tlel deudor comun sioó de los demaa
acreedores. y dul fiador del convenio.
Por estos rurul•mentos. se revoca In sentencia apelada,
y se declara qne la cjecucion solo debe llevarse adelante
~obru los bienes dados en gnrant!a, Incluso el molino, y
ror In quo no re•ult.'L'<e cmblerto debe el acreedor sujeLarac
al couvonio, quo acepló; lovnntáudoso el ombar¡o t,.ba-
do en otros bieues: y que las costes do la ojeoucioo son
tl cnrgo dol tletulor, csce11lO las causadAs desde foja dia
y nueve que serán satisrccltsa sc¡¡un hAyan sido cau-
• andas.
JOsti runaos r.zos.--.1. u. ooaos-
nAt•A.- J, OOiliJNGUEZ. -
S. 1(,
LA.SJJftJR..