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Dll JUSTICIA NAI!IONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 17 ID: fallos_17_465

Texto del Fallo

Dll JUSTICIA NAI!IONAL que firmase por pu,. compl•cencia, para ioc!ucir ll otros acreedores 11 quu lo hiciesen tnmbico. Quinto. Que no habiendo parte ningtuta del crildito qoe no estuviese garunUdo :1 satisfnccion del ncmdor. solo es posible atribuir á la reserva en cuestion el objeto de no perjudicar la garanlla, evitando la aplícaoiou do la doc · trina del inciso tercero, nrUeulo mil seiscientos diez y seis Código de Comercio. &1/o. Que lo contrnrio cre:tria en ravor del ejecutante una posiciun dcepciotutl y una extension de privilegio, en perjuicio no solo tlel deudor comun sioó de los demaa acreedores. y dul fiador del convenio. Por estos rurul•mentos. se revoca In sentencia apelada, y se declara qne la cjecucion solo debe llevarse adelante ~obru los bienes dados en gnrant!a, Incluso el molino, y ror In quo no re•ult.'L'<e cmblerto debe el acreedor sujeLarac al couvonio, quo acepló; lovnntáudoso el ombar¡o t,.ba- do en otros bieues: y que las costes do la ojeoucioo son tl cnrgo dol tletulor, csce11lO las causadAs desde foja dia y nueve que serán satisrccltsa sc¡¡un hAyan sido cau- • andas. JOsti runaos r.zos.--.1. u. ooaos- nAt•A.- J, OOiliJNGUEZ. - S. 1(, LA.SJJftJR..