PALLOa llll LA SUPRIIMA COilft
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 17
ID: fallos_17_468
Voces / Materias
COSA JUZGADA
PROPIEDAD
IMPUESTO
Texto del Fallo
Ut
PALLOa llll LA SUPRIIMA COilft
on canul ti~ tormenta 1\trave.tuulo subl<lrrllneamenw los
lerrenos de D. Ocrónimo PerllZ que Liene en con\iuuacion
de la calle de Gar!ly.
:Je Que en vistn •le la resldlencia do esto señor, pura
eousentlr en los trabajos y 1\ rulln de nouerdo sobro Cdllro-
piacion. la comlsion venia en demandar ¡n•ra que su de-
clare que es\abt1 obligado P~rez ti aceptar lt\ espropiation
y dubil• veuir ni juicio de itnlomnizacion, fundándose on
que aÍÍnqno no huy ley qúu huyu ordenado la os¡u'Q¡Jiacion
es\:1 tleclnrada la ulilidac} ¡Júblicn de esas obras on la
mencionada ley y en la rortna que se adoplalso en el
plano aceptado por la comision.
<!.• Que corrido truslatlo do ht d•mantla. D. Oerónitno
Peruz ha sosleuido que oo cKI11b11 obligado,¡ venir al juicio
de espropiacion. 1• Porqua no era uoa servidumbre ni
,fllil rulriccionus ftl derecho d~ propiedad que se habían
impuosto en el Código en utilhlnd de los pro¡oietarloa vo·
eino; 2- Porque unnquc usl no fuera solo el poder udmi·
nistrntivo pudo itnponerle este ¡;ra~ámcn d su terreno y la
MuniuipKiidad se negó oi hacerlo. hubicudo cosa juzgada
cou 8811 resoluclon t¡ue no so IIIJCió. y nunlmente que la
espropineion por uluun de utilidad ¡nihlicn, debía ser ea-
litieada por ley y no so baiiKba en este wo, ni era no-
eesarlll que al c.1ilo de torment11 pas~ por so~ terrenos.
Y considerando: 1' Q.uo el derecho qua se invocu por la
.:omlsion de Aguos
Corri~ntos, no ¡medo conceptuarse
una •crvhlurnbre que se constituye ünicamente en aer•i·
cío de run.los colíduntos, ni se comprando entro las que
lhnitu la propiedad por deruoho eomun qudtíenen el mismo
Umitc.f¡o uUiidlotl de los terrenos adyacentes; y por lauto
no pueden ser impuestos sin6 en \•irtud de lilnlos que no
se tienen ni se alegan;
2' Que no puedo llevarse a electo h1 construccion dol