Ccuo.-D. Pedro Tarabotto, Italiano, se presentó ante el
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_4
Jueces
Costa
Texto del Fallo
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FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Ccuo.-D. Pedro Tarabotto, Italiano, se presentó ante el
Juez de Secciou en Buenos Aires, esponiendo : que en 18(H
el Gobierno de la Confederncion le otorgó testimonio de unas
actuaciones seguidas para obtener el pago de daños y por-
juicios que habia sufrido con moti\'O de la guerra que d i6
por resultado la batalla de Cepeda.
Que mas tarde, aco-
jiéndose á la ley de Octubre de 1862, sobre consolidacioo de
la deuda flotante de la Confedcracion, se presentó al Go-
bierno Nacional con su reclamo, el ctml estando para terminar-
se y pagarse, tuvo que ausentarse de Buenos Aires el espo-
ucnte, dejando depositado el espedicnto en el consulado Ge-
neral de Halia, pagando la correspondiente Comision de
depósito, segun todo consta del recibo que acompaña.
Que
vuelto á esta ciudad, y queriendo proseguir y terminar su ges-
tion, pidió al Consulado la deYolucion del depósito, lo cual
no se ha. Yerificado, por cuanto, segun se cspresa en el do-
cumento que tambien acompaña, el espediente no ha podido
encontrarse.
Fundado en estos antecedentes é invocando el art. 2" inci-
so 3" de la ley de U Setiembre de 1863 sobre jurisdjccion
de los Tribunales Kacionales, entabló demanda contra el Cón-
sul General de Italia, pidiendo fuera condenado ;Í. I:L entrega
del espediente 6 on su defecto al pago de los ~añ os y per-
juicios que estima en ocho mil pesos fuertes, con los inte-
reses y las costas.
Corrido traslado, el Conde Antonio Marns!'li, gerente del
Consulado General de Italia, promovió artículo, dt>clinando
la jurisdiccion del Juzgado.
Dijo que el depósito se hizo en
el Consulado y fué autorizado por el Conde Bartolomé de la
Ville, Cónsul General, en 1863, fecha del depósito, no sien-
do por tanto un asunto particular del Conde de la Ville, si-
nó un negocio oficial del Consulado.
Que si hubit>se sido
un negocio del Conde de la Yille, á rl so habria doman-