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DE 11lSnCIA lUCIOl'UL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_15

Texto del Fallo

DE 11lSnCIA lUCIOl'UL 19 el Juez Federal do la Provincia de Córdoba; 2° Que la ejecuciou de una sentencia corresponde al Juez que la dictó, no obstante de que nquclla se solicita ante el Juez del domicilio de la persona contra. quien se ha es¡lcdido (salvo el caso do set requerido por el Juez originario) segun lo resuelven las leyes t 9, tít. 22 ; t y 2, tít. 27, P. 3; t y 5, tít. n, Lib. U, Novísima Recopilacion, y de acuerdo con estas disposiciones legales Hevi.o Bolaños, Curia Filípica, segunda parto juicios ejecuth·os, párrafos XII núm. 2 y Escrih, Diccionario de Legislacion, poJabra. e Instrumentos ejecu· tivos » ; 3° que el fl.tUo que so imroc6 de la Suprema C6rte no es aplicable al caso de que se trata, ni ba decidido por consiguiente cosa alguna C{)ntra lo prescrito por las dis· posiciones citadas ; y 4° que 1:1. jurisprudencia esta])lecida por la Córte se encuentra tlntcs bien en armo1úa con aque- llas disposiciones, segun se deduce del fallo pronunciado en 27 de Febrero de t868 contenido en el tomo 5°, pág. U5, de la publ.icaciou que las contiene. l,or estas consi- deraciones no se hace Jugar li 1111. demanda entablada, pudiendo el solicitante oourrh ,¡ donde corresponda. Hagasc saber. Juwl de Arredond<J. La. Suprena Corte para mejor proveer di6 vista. al Sr. Pro- curador General, quien se ospidió como sigue: Suprema Corte: Buenos ,tires, Julio 13 tic 187ft Por la l<>y las causas ci"ile en que on parte un vecino de la Prorincia en que se snscih\ el pleito, y un vecino de otra, corresponde en general á Jos Juccc ~acio nnl t!s de Roccion.