DE JUSTICIA ftACIOIUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_21
Voces / Materias
CADUCIDAD
Texto del Fallo
DE JUSTICIA ftACIOIUL
se reclama e importa no despojo y una violacion de la las ga-
rantías acordadas por la Constitucion Nacional á la pro-
piedad, al trabajo, y á la industria.,
Esta manera de presentar la demanda bastaría por sí sola
para rechazarla.
La justicia Nacional solo ejerce jorisdiccion en los casos
centenciosos en que es requerida á instancia de parte, y no
puede ni debe hacer declaraciones de ese jénero.
Segon la misma demanda, esa declaracion se solicita por-
que el Gobierno de Santa E'é e ha rechazado y no permitido
llevar á cabo , el arrendamiento de una escribanía de que se
dice propietaria la recurrente
e embargando la Oficina, y
depositúdola en otra persona» que no era quien la tenia á Slt
cargo so pretesto de acciones que ha mandado deducir por el
Agente Fiscal del Rosario.
Se trataría pues de abusos cometidos por los Poderes Pú-
blicos de Santa Fé, procesables únicamente un arreglo á sus
leyes propias y por las autoridades establecidas al efecto;
porque de lo contrario los Tribunales Nacionales inte"en-
drian en el Gobierno inte}'ior de laProvinci~ y sus majis-
trados no serian los agentes de un poder independiente y
soberano.
Olvidaríamos por un momento todo esto, y en la naturale-
za misma de la demanda, encontraríamos motivos suficientes
para no darle entrada.
Segun se deduce de los mismos documentos presentad()s,
desde mil ochocientos sesenta y cinco existe en Sante Fé unn
ley que prohibe la eoageoacion de estos oficios.
La esCiibanía pues de que se trata es de las antiguas, cuya
transferencia ó enagenacion no podía hacerse sin ciertas for-
malidades, so pena de caducidad, y en este caso, la Escriba-
nía fué simplemente ejecutada por deudas fiscales, reea-
yendo en el rematador Arzac, ó su esposa.
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