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DE JUSTICIA ftACIOIUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_21

Voces / Materias

CADUCIDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICIA ftACIOIUL se reclama e importa no despojo y una violacion de la las ga- rantías acordadas por la Constitucion Nacional á la pro- piedad, al trabajo, y á la industria., Esta manera de presentar la demanda bastaría por sí sola para rechazarla. La justicia Nacional solo ejerce jorisdiccion en los casos centenciosos en que es requerida á instancia de parte, y no puede ni debe hacer declaraciones de ese jénero. Segon la misma demanda, esa declaracion se solicita por- que el Gobierno de Santa E'é e ha rechazado y no permitido llevar á cabo , el arrendamiento de una escribanía de que se dice propietaria la recurrente e embargando la Oficina, y depositúdola en otra persona» que no era quien la tenia á Slt cargo so pretesto de acciones que ha mandado deducir por el Agente Fiscal del Rosario. Se trataría pues de abusos cometidos por los Poderes Pú- blicos de Santa Fé, procesables únicamente un arreglo á sus leyes propias y por las autoridades establecidas al efecto; porque de lo contrario los Tribunales Nacionales inte"en- drian en el Gobierno inte}'ior de laProvinci~ y sus majis- trados no serian los agentes de un poder independiente y soberano. Olvidaríamos por un momento todo esto, y en la naturale- za misma de la demanda, encontraríamos motivos suficientes para no darle entrada. Segun se deduce de los mismos documentos presentad()s, desde mil ochocientos sesenta y cinco existe en Sante Fé unn ley que prohibe la eoageoacion de estos oficios. La esCiibanía pues de que se trata es de las antiguas, cuya transferencia ó enagenacion no podía hacerse sin ciertas for- malidades, so pena de caducidad, y en este caso, la Escriba- nía fué simplemente ejecutada por deudas fiscales, reea- yendo en el rematador Arzac, ó su esposa. T IX 3