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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 18
ID: fallos_18_36
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
FALLOI H
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la uterior sumaria resulta que la aauaa denunciada ea re-
latía ' hechos que han tenido lugar en el Departamento
de Ctrrilloe, en la noche del 5 del corriente mes con ocaaion de
elecoion de Diputados Nacionales. to Que en tal m~rito el
inc. so' an. 3° de la ley nacional de t863, 'citada por el
Kiniaterio Fiscal es aplicable al caso, porque es lógico in-
ferir que los actos criminales de ciudadanos reunidos en
ejercicio (ó. oeasion) del dereobo sagrado del sufragio nacional
no pueden importar sin6 impedir, eatórbar 6 falsear aquellas
elecoionea. se Que lu atribuciones designadas en el inc. 3°
citado, aon privativas ' loa Tribunales Nacionales, por dis-
posioion eapreu del artículo ti de la misma ley de juYisdiccion
1 competencia ' que pertenece dicho inciso.
Por lo espuesto, se declara este juzgado sin jarisdiccion
en la causa, ordeúndose se remitan las obradas al Sr. Juez
Federal de la Provincia con nota de aten<'ion, dejbdose copia
de esta providencia en el libro respectivo del juzgado con es-
presion de la causa á que pertenece.
Jtlarüuw Matienzo.
..... . ........ ••······
Sal&a, llayo i3 de 1876.
VIsta la sumaria levantada con motivo de las heridas in-
feridas ' Cleto Diaz la noche del 5 de Febrero en el pueblo de
Cerrillos, visto lo resuelto por el Juez del Crimen de la Provin-
cia, dc.clinando la jurisdiccion, fundádo en el artículo 3, inc. 8"
de la ley Nacional del U Setiembre de t863, visto lo espuesto
por el Procurador Fiscal en la vista precedente y considerando:
que segun resulta del sumario, las heridas que motivan este
proceso, fueron el resultado de una pelea que tuvo lugar en