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O! .ltSTICIA ~ACIO~AL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_79

Texto del Fallo

O! .ltSTICIA ~ACIO~AL Do laM tierras l'n tin enagenadas en todo 6 f'n parte por Montaño ó por el Gobierno de la Provincia, lt. reivindicacion tiene que ser contm los poseedores en la Provincia donde t•stán situadas, y ante sus Tribunales, los cuales en todo caso á solicitud dol comprador eitarian de oviccion al ven- dedor; sin poñerse coml'rcnder re.,titucirm de tierras, por quien ya no los tiene segun los mismos demandantt'M. Por estas razones, mi opinion es que esta Suprema Corte se declare incompetente. r. Tejedor. !'asados los autos nl relator, el rcprt'scntantc de la Pro- ,·inoia de Córdoba. hizo prcs(•utt•, t on el juramt•nto de ley. que habia r;abido r¡uc lll familia :-ialgucro protonditl las mismas lierrus, alegando el titulo dc.hcrcdcro · de D. Üt'rónimo Luis de ('ubrera, y que ·u gt·stion al rcSJJCcto iniciada el ai'io de 1R66, St' hallaba aun ¡wnd ientc antl' t•l Tribunal C'i\·il de 1" ~o mina cion de la 'hadad tle Córrloba. },a Hnprema ( 'ortc pidió infornw sobre este punto, y sohn· t'l de llt•r D. ~o lan u Torres verino de f;órrloba. Con )<¡:-; inforrncl' afirmat i\'os lit' di<:tv ol siguiente : Falla •• la Mupre•a (1arte. \'istos ~~ considerando: Priwt>ro. Que del informe del Juez 1lo primera ~ ominacion en lo e·¡,.¡¡ de la Ciutlarl de Córdoba. ú foja ciento ''l'Íntu y uuu, resulta que los sucesores de D. t:crónirno Salguero de Cabrera y ('ubrora ·e Jlroscntaron ante el .ruc7. Civil do segunda ~ominaci o n , en ctuatro de Muyo tic mil ochocientos sesenta y seis, jestionundo la pro11iedad Jo la:; tierras de que se trata t•n el presente juicio, conce-