O! .ltSTICIA ~ACIO~AL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_79
Texto del Fallo
O! .ltSTICIA ~ACIO~AL
Do laM tierras l'n tin enagenadas en todo 6 f'n parte por
Montaño ó por el Gobierno de la Provincia, lt. reivindicacion
tiene que ser contm los poseedores en la Provincia donde
t•stán situadas, y ante sus Tribunales, los cuales en todo
caso á solicitud dol comprador eitarian de oviccion al ven-
dedor; sin poñerse coml'rcnder re.,titucirm de tierras, por quien
ya no los tiene segun los mismos demandantt'M.
Por estas razones, mi opinion es que esta Suprema Corte
se declare incompetente.
r. Tejedor.
!'asados los autos nl relator, el rcprt'scntantc de la Pro-
,·inoia de Córdoba. hizo prcs(•utt•, t on el juramt•nto de ley.
que habia r;abido r¡uc lll familia :-ialgucro protonditl las mismas
lierrus, alegando el titulo dc.hcrcdcro · de D. Üt'rónimo Luis
de ('ubrera, y que ·u gt·stion al rcSJJCcto iniciada el ai'io de
1R66, St' hallaba aun ¡wnd ientc antl' t•l Tribunal C'i\·il de
1" ~o mina cion de la
'hadad tle Córrloba.
},a Hnprema ( 'ortc pidió infornw sobre este punto, y sohn·
t'l de llt•r D.
~o lan u Torres verino de f;órrloba. Con )<¡:-;
inforrncl' afirmat i\'os lit' di<:tv ol siguiente :
Falla •• la Mupre•a (1arte.
\'istos ~~ considerando: Priwt>ro. Que del informe del Juez
1lo primera ~ ominacion en lo e·¡,.¡¡ de la Ciutlarl de Córdoba.
ú foja ciento ''l'Íntu y uuu, resulta que los sucesores de D.
t:crónirno Salguero de Cabrera y ('ubrora ·e Jlroscntaron ante
el .ruc7. Civil do segunda ~ominaci o n , en ctuatro de Muyo
tic mil ochocientos sesenta y seis, jestionundo la pro11iedad
Jo la:; tierras de que se trata t•n el presente juicio, conce-