e de la demanda el demandado, y . (! reforma In co nd cna~;io n en co tas qu ~ cont it'nc: satisfocltn
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_87
Texto del Fallo
nt: JtSTICI.\ !'1.\f.ION.U.
!)1
objetos pmnitillos por derecho.
Pero prescribil'n1lo el artí-
culo diez dPI título do los e 1\ ctos jurftlicos • t¡ue son nulo:
aquellos cuyo objeto esté prohibido pur las lcyt' y sicntlo el
objeto del pre cuto la misma. cosa litigada, lo que lo co ns-
tituye un pacto do ruota-litis entre el abo~ntl o y su cliente.
espresamcute ¡>rohihido como nulo por la · leyes catorce,
título seis, Jlartidtt tcrc<'rn, y ocho, título die?. y ·ci!', libro do::.
Recopilacion.
Por e:; tos funcl:uuent I)S ·e \lOtlfirma el auto
apl'lado en cuanto absuel"e de la demanda el demandado, y . (!
reforma In
co nd cna~;io n en co tas qu ~ cont it'nc: satisfocltn"l
las de la in tnnria )' repuestos lo
sello' deru(.Jnmsc.
JOSf: IIAIII\OS I•AZOS. -
J. U. GOIIOS'riAGA .
-
J. lJOMI11iGI.:El. -
!'. )1 . LASNI.:It.
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El Capitan t;iwlice del t•apor e fi.me • contm /J. t\'iculth-
Cn{{eraltl dut•,io dt•l pailebot e lti11 Corrientes •, .wbrc nu-
lidml il redtwcion de w; lwulo.
Sumario.-
1• J.os argumentos qur ntncan el fondo y no
la forma de un laudo, nu pul'dl'n fun1lnr 1.'1 re<'nrso úe nu-
litlad.