DE JUSTICIA !UCIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_95
Jueces
Costa
Voces / Materias
NULIDAD
Texto del Fallo
DE JUSTICIA !UCIOlUL
faltando á los reglamentos 6Üriales: que esto se deduce de
hahcr tonfcsado Cafferata que ignoraba si eJ pailabot nue-
gaba por su costado derecho. razon bastante para quo so
Jo tenga por <'.Onfeso hahiendo so.,tenido este hecho en la
demanda; 2° que los hochos están mal apreciados: que no
huy constancia de qu1• el ptlilabot (•jecutara su marcha por
el costado derecho, pue tfl ctne no hay mas que la deelaru-
cion singular de Lanm~ llo; que no e ·tundo bien esclarecido
cuales han
ido la· maniobra · t.le que se habla en el con-
siderando 8", no puede hacerse
rc~ponsabl c al ,·apor, no
sabi~udose si han sido buenas ó mala : que no está com-
probado que la marcha (]t>l vapor fuera por medio del rio
ni la cnlpabilirJad del capitnn se encuentra acreditada de
UM manera inequívoca; 3u c¡uu en cuanto á la forma dol
f¡lllo ·o ha falt;ado ;Í las condiciones legales, que exigen
lls
lc~·cs tJara su validéz: f¡HC el articulo 1i42 del Código
de Comercio conmina con la vena de nulidad toda sentencia
ftuc pronunciada por los árbitros ó vor los J ucces ordina-
rios, no cite los artículo · que han servido lic base para su
pronunciamiento : que el artículo u~ del mismo código
u:dgc, que siempre quo se trato de un daño causado se diga cuál
es el causante: que ademns de estas infracciones, la sen-
tencia no cita ningun reglamento y que el pailebot, on el
momento de la colisioo, infrinjió los reglamentos, navegaba
con una luz, no tomó ol barloYento y ll<'nba su marcha
por la izquierda;
~· á pesar de esto, no se hace meooion
alguna de C'te requisito.
funda la rcduccion en que es irritante la condeuacion ni
pago de todas las a,·erhs, cuando no ba habido prul!ba ¡>lc-
ua; que las infracciones de los roglamentos no dan derecho
;Í cobrar a\'cría : que lejos do eso, el pailebot t.lebia haber
~ ido condenado á repar.tr los dnños inferido al vapor, ó por
lo menos rlebia de haber compensaoion entre ambo~ .