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DE JUSTICIA !UCIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_95

Jueces

Costa

Voces / Materias

NULIDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICIA !UCIOlUL faltando á los reglamentos 6Üriales: que esto se deduce de hahcr tonfcsado Cafferata que ignoraba si eJ pailabot nue- gaba por su costado derecho. razon bastante para quo so Jo tenga por <'.Onfeso hahiendo so.,tenido este hecho en la demanda; 2° que los hochos están mal apreciados: que no huy constancia de qu1• el ptlilabot (•jecutara su marcha por el costado derecho, pue tfl ctne no hay mas que la deelaru- cion singular de Lanm~ llo; que no e ·tundo bien esclarecido cuales han ido la· maniobra · t.le que se habla en el con- siderando 8", no puede hacerse rc~ponsabl c al ,·apor, no sabi~udose si han sido buenas ó mala : que no está com- probado que la marcha (]t>l vapor fuera por medio del rio ni la cnlpabilirJad del capitnn se encuentra acreditada de UM manera inequívoca; 3u c¡uu en cuanto á la forma dol f¡lllo ·o ha falt;ado ;Í las condiciones legales, que exigen lls lc~·cs tJara su validéz: f¡HC el articulo 1i42 del Código de Comercio conmina con la vena de nulidad toda sentencia ftuc pronunciada por los árbitros ó vor los J ucces ordina- rios, no cite los artículo · que han servido lic base para su pronunciamiento : que el artículo u~ del mismo código u:dgc, que siempre quo se trato de un daño causado se diga cuál es el causante: que ademns de estas infracciones, la sen- tencia no cita ningun reglamento y que el pailebot, on el momento de la colisioo, infrinjió los reglamentos, navegaba con una luz, no tomó ol barloYento y ll<'nba su marcha por la izquierda; ~· á pesar de esto, no se hace meooion alguna de C'te requisito. funda la rcduccion en que es irritante la condeuacion ni pago de todas las a,·erhs, cuando no ba habido prul!ba ¡>lc- ua; que las infracciones de los roglamentos no dan derecho ;Í cobrar a\'cría : que lejos do eso, el pailebot t.lebia haber ~ ido condenado á repar.tr los dnños inferido al vapor, ó por lo menos rlebia de haber compensaoion entre ambo~ .