DE JtJS11CU NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 18
ID: fallos_18_101
Voces / Materias
BANCO
IMPUESTO
Texto del Fallo
DE JtJS11CU NACIONAL
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puesto, porque no es del consumo ptlblico de que so trata, sin6
del ejército 6 fuerzas movilizadas?
¿El destino q no tienen esos gauados, el recargo que en
definitiva podía sufrir el erario nacional, es suficiente mo-
tivo para dejar de percibir .la. provincia los impuestos que sus
leyes han establecida, sobre cosas sujetas á su jurisdiccion?
Pienso que no.
La proveeduría no es un hecho como el de un Banco Nacio-
nal, 6 de títulos emanados del Poder Nacional, ó de estable-
cimientos fundados y costeados por él dentro de los tenito-
rios provinciales.
El mismo provacdor no puede decirse ajeute del Gol>ierno
Nacional, sinó simplemente un contratante, que se propone
un lucro, y que puedo lucrar ó perder como en todo acto de
comercio.
Y otro tanto puede con el contratista provincial.
Ninguno es ajente autorizado, ó comisionado, sinó el uno
como el otro negociantes do intereses opuestos, cuyos actos
entemmente privados est;in sujetos á. lus leyes de la localidad
en que se ejecutan.
Por otra parte, los tribunales ¡,rovinciales que juzgaron y
fenecieron este pleito, tampoco han puesto en duda con sus
decisiones una ley nacional, que no existo, eximiendo á los
J>roveedores, ni autoridad ó comision ejecutada en nombre
de la Naeion, que esttln aquellos lejos de revestir.
En la ley provincial, cuya inteligencia ha sido declarada
por ellos, nada hay en fin de repugnante directamente á la
Constitucion ó leyes del Congreso, que autorizasfl por esta.
Corte la revisacion de sus sentencias.
N.o es pues el caso del recurso concedido por los artículos
U y t5 de la ley de t863, y debe por lo tanto ser rechazado
el deducido á su nombre.
T. 11.
C. Tejedor.
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