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PALLOI M , LA MJ .. EIIA OOftTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_116

Jueces

Costa

Voces / Materias

NULIDAD

Texto del Fallo

PALLOI M , LA MJ .. EIIA OOftTE clitoa por el Sr. llodet, .M falló en deflllitiu no baciéa,toae lugu al reconocimiento que solicitaba, y consentida esta y habiendo alegado las partes sus respectivas preferénciu, · se liaD Uunado auto. para deftoUiva • .t- Q~e el crédito reconocido á fuor de la Compañía e Fénix·• lo consütnye un prfstamo á la gruesa. fechado en Atenas ' e de .. ,o de tm. sobre el buque, por 8918 francos, 57 ~ntimos; Jos que se reclaman por el Sr. Schiaffino, son dos letras ll la gruesa sobre el flete, de tO y tS de Setiembre de t878, en Marsella, inportando 9600 francos la primera. y 5000 la segunda.. y los que reclama el Sr. Modet lo cons- tituyen tres letras, una á la gruesa sobre el casco del buque de t8 de Noviembre de t873 por iO.OOO francos, y las otras dos de fecha t6 y t8 por valores' tomados para reparar y apro- Tisionar el buque por valQr de it tO francos la primera y de !38() )a segunda con mas la cmenta de f. t, que comprende las siguientes partidas: t•, tO, 750 francos por adelantos sobre el fte'e; i", 8000 francos por indernnimcion de perjuicios acordados al fletante ; 8', 6D) francos mandados pagar al fletante por el Tribunal de Comercio de Marsella, por senten- cia confirmada por t>l Tribunal de Asís ; -'', ó80 francos, comision de corretaje de i 0/o sobre el flett> que conespondia pagar al ca pitan por el fletamento ; s•' 601 francos y 50 oon- timos por costas judiciales pagadas por cuenta del buqne ; 6•, 965 francos, gastos por estivar el buque en Marsella. Y considerando: to Que reconocida la legitimidad de los créditos espeoifioados en el anterior considerando, tanto por el eapitan como por los terceros, que se preaentan como acret"dores al valor de renta del buque y al del flete, no pueden hacerse obaervaciones á so contenido y forma, que afecten á su validez ; 1 mucho ménos cuando entre estas obligaciones no los hay que importen una nulidad abaoluta de 6rden pú- blico, ainó nulidades relati\'as que pueden y han sido sub- •