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FALI.OS DE I.A SUPKDIA COII'rt:

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 18 ID: fallos_18_152

Jueces

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Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

FALI.OS DE I.A SUPKDIA COII'rt: cuales ha necesitado int~rprote, como lo aeolara osprclia- mente D. Pedro 1-:ste,·tm ltoman á f. 5~ y D. Emilio ~Joll er á f. M vta. 3- Que Gath no ha probado ninguna clase de intimidacion que le obligase á suscribir el recibo quu ticno reconocido co- mo le correspondió hacer, ni mucho menos que su intencion hubiera sido otra que aceptar los pagos y la cancelacion de cuentas con Bullrich, como i hubiese tlrmado en blanco, como debió hacerlo, aun en el caso de que se probase que no sabia leer (art. 6°, titulo De los instrumentos privados, Cód. Civil). 'o Qoe aun cuando : parece que los demandados no esta- ban autorizados para hacer pago, pues no les con Itero esta facultad el contrato de f. 35 ·in embargo el recibo do f. 19 ruelta hace el reconocimiento de e te pa¡;o, tanto porque su recibo dado por :mido de cuentas hace presumir el . arre- glo de todos las pendient e·. cuanto porque refiriéndose en el mismo recibo á los documento que comprueban quo la cuenta se hallaba entre ellas el descontado á H.tslam, es un prin- cipio de derecho qu<', aun cuando no ltubie ·e autorizacion, la ratificacion posterior del mandante rimlida el acto y esa ratifi- eacion en este caso so desprende del recibo mcnrionado (arts. 67 y 68. Del mandato, Cód. Ciril ). Por e tas consideraciones fallo, declarando 1i D. A. Bullricb y ('• absuclt<> de la demanda qne contra ellos ha entablado D. Guillermo Gnth. Repónganse los sellos y notífiq u eso con d original. lúdoro Mbarracin. Gatb apeló de esta· sentenrin, y Bullricb y ('• se adhirieron á la apelaeion, para que Oath fncra contlonndo en las co~ ta · de la primera instancia.