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Bst.dos-Unidos, y el domandante está obligado, en todos los

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 18 ID: fallos_18_170

Voces / Materias

BANCO COMPETENCIA CONTRATO

Texto del Fallo

•e •••••• • Los apelantes dicen que el caso versa sobre el con- n•tci,; pero la validéz del contrato depende de una ley do los Bst.dos-Unidos, y el domandante está obligado, en todos los casos, á mostrar su \•alidóz. El caso depende rigorosamente de· la ley~ El contrato no habría podido celebrarse sinó bajo la autoridad dé la ley. Ln ley misma es el primer elemento del• caso; es su odgen, os de :donde nacen todas las demas par- tea. Que puedan· suscitar so otras cuestiones, como la eJ,ec\i ... cion del conttato 6 su cumplimütnto, no puede cambiar eD c11Qo 6 darle otro orfgen que el de la cárta de incorporacion. La accion tiene siempre su orígfln y fundamento en esa carta » ( 9 \VIheaton Reporta 823. ) La deeisioo do esto caso á que concurrió, entre otros Jueces, el eminente J. Story, fijó lt~ jurisprudencia; y desde entonces ~as las cuestiones promovidas por 6 contra el Banco de los Es- tados-Unidos, fueron llo,·adas ante los 1'Tii.Hinnles de la Union. Puede observarse que hl carta. de aquel llaneo contenia una cl,uaula que confería esa jurisdiccion mientras que nuestra ley no la contiene. Esto es Yordad. Sea por la proligida.d con que en aquel pais , e redact;m las leyes; sea á causa do la falta de dispoiscioues generales suplementarias, en todos los actos en que se crea una corporacion, es costumbre facultarlo por una cláusula, parít comparecer en juicio. }>ero tambien es verdad que las razones aducidas conducen á establecer la jurisdiccion federal, aun sin necesidad de la cláusula ; y que esta en .nuestra ley, ba.bria sido una mera redundancia. Por el artículo doce, título e de las personas jurídicas • CóWgo Civil, todo establecimiento con ese carácter tiene el derecho de parecer en juicio á los objetos de su instituown. Por el artículo segundo de la ley de jurisdiccion y competencia conforme con la Constitucion, corresponde á los Jueces do Seccion el conocimiento de toda causa regida por una ley del Coogreae.