I:A 8llPI\U.\ CORTE
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 18
ID: fallos_18_294
Jueces
Costa
Voces / Materias
BANCO
ADUANA
Texto del Fallo
-
FALLOI H
I:A 8llPI\U.\ CORTE
la consignacion en cuatros boli,ianos, consta sin embargo por
el uniform~ del Sr. Administrador de Aduana de f. 35 vta:
e Que esa administracion de acuerdo con el Gerente del Banco
de Lóndres D. Luis Behn, fijó el diez de Junio en la tablilla
de la Aduana el aviso que rige hasta hoy (Julio 3.):. El cual
dice: e En virtud de Orden Superior, desde la fecha y basta
nueva disposicion, la aduana recibirá en pago de derechos los
cuatros bolivianos proscritos de la circulacion legal en la Re-
pública por el Superior· Decreto fecha seis del corriente, al
tipo de seleuta y d.ol centatJos fu.ertes por peso boliviano, 6 sean
treinta y xer:, centavos fuertl!1l por cada cuatro.
t t. Que en virtud de dicho acuerdo, el Gerente tenedor de
las letrus, renunció de una manera pública y voluntaria, el
derecho espedito que en otro caso habría tenido al cobro de
las letras de aduana á fuertes 6 á su equivalente en moneda de
cuno legal; pues ese acuerdo no tiene otra esplicacion posi-
ble, que la obligacüm de subordinarse mientras él subsi:;ta, á
recibir en pago los cuatros bolivianos á este tipo de setenta y
dos centavos fuertes por peso, sea cual fuese el corriente en
Plaza, siendo de advertir que ese acuerdo, foé celebrado en
fecha diez de Junio, venciéndose las letras el diez y seis del
misJl)o, cotando aun ~ubsi stia : sin que el Gerente .hubiera in-
tentado probar que hubiese caducado antes del vencimiento.
ti. Q\le habiendo sido sustituida en cuatros bolivianos la
primiti'Y& consignacion en billetes metálicos del Banco Nacio-
Dil y Provincial de Buenos Aires, se hace ya innecesario de-
tenerse á considerar con mayor detalle lo relati\'o á esas mo-
nedas ; siéndoles no obstante aplicable, algunos de las prece-
dentes consideraciones. Por estos fundamentos, declarándose
bien hecha la consignacion en cuatros bolivianos rte las letras
protestadas que motivan este juicio : No h1L lugar á la ejecu-
eion, con costas al ejecutante -
Repónganse los sellos.
Fenelo11 luviria.