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D. Prudtmcio ltodriguez, contra los Sres. Diaz, Ramirez

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 18 ID: fallos_18_305

Voces / Materias

DAÑOS Y PERJUICIOS DELITO

Texto del Fallo

{11. Jt.STIÜ \ '• \ CIIHUL 309 fJA118A ()LIII. D. Prudtmcio ltodriguez, contra los Sres. Diaz, Ramirez y C• 1 sobre itademnizacion de da1101 y perjuicios procedetttes de calumnia. Sumario. - La accion civil por daños y perjuicios proce- dentes de acnsaeion calumniosa es independiente de la cri- minal, y el que se dice calumniado puede deducirla ante su propio Juez. Caso.-D. Prudencio Rodriguez esposo que los Sres. Diu Ramirez y C• lo habian acus.ado por hurto, habiéndole causado su prision y un juicio criminal, del que fué absuelto eu t• y i- instancia perjuicios do consideracion; que resultando de estos juicios lo calumnioso de la aeusacion, los demandaba por aceion civil de daños y perjuicios ante el Juzgado Federal por ser español el actor y argentinos los demandados. Buenos Aires. Setiembre t8 de 18'75. Resultando que la aceion deducida es por el delito de ca- lumnia, que uo aparece probada por sentencia; y estando la