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IH! JUS'flr.l,\ NM!ION.\L

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_309

Texto del Fallo

IH! JUS'flr.l,\ NM!ION.\L !li3 sesenta dhls s iempr~ que ol aoréedor lmya bocho la correspon- diente protesta (art. t02.-·i.) Que llabiendo William y Cichero comprado el buque pcqueiio que les babia sido vendido con el nombre de .Eneas, entablaban contra ellos formal demanda por l ll cantidad de 50,3861) m/c. pues que habían protestado en tiempo segun consta en el correspondiente instrumento otorgado t•n la l:scribania de ).larina y notilicado á los compradores. La protesta aparecé hecha el 20 de Enero de i872, espre- s:indose en ella qne el casco sin nombre babia sido vendido á William y Cichero el i2 de Diciembre de i87t. El escribano de Mnrinu espresa haber notificado á William y Cichero el 20 de Enero; pero la firma de estos no apurecc en la diligencia ni la de tustigos en su defecto. Corrido trasluclo, William y Cichcro contestaron: que no co- nocían ni se presentaba la sentencia iu,·ocada en la demanda, por lo que se resonaban apreciarla en la oportunidad ; que no habiendo sido parte en el juicio anterior, no podia invocarse contra ellos la sentencia. recaída en él ; que muchas de las parti- das de la cuenta acompaiiada, no están comprendidas en las privilcjiadas por la legislacion Comercial. Que suponiendo exacta la cuenta, estaba prescripta porque el buque babia nuvegando mas de cuatro meses bajo el nombre del esponente y 1 or cuenta do Sorra y C•, ÍL quien se lo habían vendido con- dicionalmente (art. i~ del Código de Comercio). Que la pro- testa que se dice formulada el ~6 de F. u ero, no puede perjudi- carles por no haberles sido notificada pcr.sonalmPnte ni por edic- tos ( art. tOlO ), ni aun como lo prescribe el título~ de la ley de Procedimientos Kacionalos, ptlra las notificaciones ordina- rias.Que suponiendo válida la protesta, ella no tendría rnas efec- to que suspender la prescripcion estableciJapor el artículo t0i4, la- que empezaría á correr nuevamente, desde la intimacion, y que babria \'oncido nuenmente no habiendo sido interrumpida por segunda vez. T. ll.