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Bunco babia infringido 6 no la ley nacional ele sellos.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 18 ID: fallos_18_338

Voces / Materias

BANCO IMPUESTO

Texto del Fallo

FALLOS DE U 80PREJIA CORTE al Fiscal de la Nacion á quien corresJ:londia determinar si el Bunco babia infringido 6 no la ley nacional ele sellos. El Presidente del' Banco ~\ quien so corrió traslado pidió se dec;nase no estar sujeto en el caso el Banco á la. ley do soll o~ ele la proriocia, pue!S eJ. art. 2á de la ley orgánica del. Banco Nacional lo dechml exento de toda. contribuciotl 6 impuesto. sea nacional 6 prorincial. F A.LLO DEL JUEZ DE COMERCIO Vistos : no ob tante lo aconsejado por el Fiscal, conside- rando : t o Qul' por el nrt. 3 de hl Ley de Sellos do hl P ro- vinciu, el documento presentado debió h<ther sido sellado antes de t>rotestarse. . 2° Que cumpliendo esta obligacion el ~scribano i). Panta- leon Gomcz, hizo J>Oner el sello que correspondía á la lctrn, cuyo sello ha sido inutilizado por el Banco. Nacional, preten- diendo que no está obHgado ti. cumplir la Ley de Sellos de la Provincia. 3° Que la opinion del Banco ~aci o nal se funda en el artículo 25 de la ley o~gánioo que dice que el Banco Nacional y sus sucursales están exentos de impuestos provinciales y nacio- nales. ' 4° Que esto artículo de la Ley Nacional, no corresponde ni presente caso, pnos en él se trata del Banco Nacional en su · relaciones con los particulares y aceptando obligaciones con- traídas por estos ; ouligaciones que nadie puede pretender es- tén fuera de las disposiciones de h's leyes. 5° Que la misma ley org;\nica del Banco entiende así este asunto, cuando en su artículo t6 exonera al Banco del irnplÍesto de sellos en los dooumcu~os quo otorgue ó emita, entre los que no puede considerarse comprendido el presentado, pues ..