CLA.1J •• CJLS S 11 1 •
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18
ID: fallos_18_346
Voces / Materias
ADUANA
DELITO
Texto del Fallo
FALLOí DB U lUPI-A COilTE
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CLA.1J •• CJLS S 11 1 •
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El Filco NaciontJl contra D. Saturnitw Soage y Ca. sobre con-
trabando
Sumano.- to Aunque es verdad que la pena impuesta al
delito de contrabando y defraudncion de reutns, ¡medo ser
aaiaail.Wa, en algunos de sos efectos, n unu reparacion civil
del perjuicio cansado al Tesoro público; no es menos verda-
. dero que ella conserva su carácter penal, puesto que salvos
los casos de excepcion, dicha reparacion os personal, y no
debe ser exigida de los herederos del contru\'eutor, cuando
este ha fallecido antes que la condenacion hubiese sido pro-
nunciada.
!' La disposicion del art. t tOO de las Ordenanzas de Adua-
na, no importa la extincion de toda accion para. perseguir el
delito de contrabando cuando este no ha sido descubierto
al tiempo de practicarse, sin6 fijar solamente el limite en
que las Aduanas podrain imponer penas administrativamente,
sin restringir en manera alguna las facultades ordinarias de
los Tribunales Nacionales.
,. El delito de contrabando, simuhmdo un reembarco de
mercaderías, se castiga con multa igual al volver de las mer-
caderías.