F.ULOI .. U IUPUIIA COilTE
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18
ID: fallos_18_354
Voces / Materias
ADUANA
DELITO
Texto del Fallo
F.ULOI .. U IUPUIIA COilTE
Apoyado en estos principios, mi opinion es que operaciones
fraudulcnt~} .~escubicrtas posteriormente á su ejcoucion, no
deben ser materia de prOCCS!! parn imponer penas á comer-
ciantes.
El artículo U~. en cuyo nombro se ha levantado el presen-
te, y en que se funda la misma sentencia a¡•olada, so refiere
á defraudaciones consumadas hace años.
Pero si la Corte pensase de otro modo, me parece evidente,
•
de la simple lectura, que ol año t870 tuvo lugar en efecto una
opcraoion fraudulenta verificada por los Sres. Lopez y Mngget,
simulando con la complicidad de los empleados de la Aduana
de Concordia, el reembarco, Jlara el Paso de los Libres de mas
de 80 pipas de vino, que nunca llegaron á. sn destino.
Creo
adornas que en tal casu, la pena aplicable seria el aoblo de los
derechos, segun lo dispuesto por el artículo tOSi do lns Orde-
nanzas.
C. Tejedor.
Bucnoa Airea, Diciembre 5 de 1876.
Vistos y considerando: /'rimero. Que aunque es verdad,
que la pena impuesta por las Ordenanzas do Aduana, al delito
do contrabando y defraudacion de renta puede ser asimilada ''"
algunos de sus efectos, á una reparacion civil del perjuicio cau-
sado al Tesoro P(ablico; uo es menos J verdadero, que ella con-
serva su carieter penal, puesto que, salvos los c"sos de escep-
cion, dicha reparacion os personal, y no debe ser eiigida d •
los herederos del oontraven,or, cuando este ha fallecido antes
que la eondenaoion hubíese sido pronunciada.
Segundo. Que la disposicion del artículo mil cien de lafl