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DI JUSTICIA lUCIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_368

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DI JUSTICIA lUCIOlUL 873 debia estar instalado el Juzgado de Paz, sinó en los portales en donde funciona aquel con &dquiescencia de dichos poderes. 8° Que no obstante lo espuesto, no existiendo resolucion Judicial sobre el caso Sllb judice y constando do las declara- ciones do fs. t3 y U, é informo del Escribano actuario de f. U vta. haberse acostumbrado á practicar las elecciones y Regis- tros Cívicos Nacionales con pocas esc(lpciones en el lugar de Anillaco; es evidente que no ltay falta de intenoion criminal 1:!11 los acusados, nacida de )a errónea int c rpr~tacion que desde la vigencia de la ley nacional se lta dado á la ley Pro,·incial cit~d,a, el concurrir 1í formar mesa on ol lugar do Anillaco, puW:~quc consta de publica<'iones oficiales que la Cámara do Diputados ha aceptado la eleccion do uno de sus miembros sin obscrvacion alguna, que fué practicadit en dicho lugar. o~ Que habiendo D. Cinccio Quintoros en la diligencia de f. 33, ratificado las actuaciones practicadas por D. J osó V. de la Y cga en su defensa, uo ha justificallo la esccpcion que opuso esto al contestar la llomanda en la audit.!llcia de fecha t 0 de Abril ppdo.; put's que las rlcclaracioucs de fs. 25, 26 y 27 no solo carecen do valor jurídico por hnber sido tomadas en contravencion al artículo t8 de la Constitucion Nacional y al t26 de la ley de procedimientos, sin6 tambicn porque de ellas apurcco acreditado todo lo contrario de la mencionada esccpcion. Por estos fundamentos, dcfinitimmente juzgando, fallo y declaro: to Quo absllOivo :í los Sres. D. Justo do la Vega, D. Domiciano Kiz, D. Leorino Quinteros, D. Estaurotilo Nieto, D. Ramon .Agüero, D. Manuel A. Vega, D. Angel V. Vega, ' D. Pascual Obiedo y D. Juan V. Allende, de la demanda; y ~ Que de conformidad á lo di·puesto por el artículo M de la ley de elecciones, condeno á D. Cinecio Quinteros á la multa de doscientos pesos fuertes 6 en su defecto un mes de prision con las costas causadas en la parte en que hubiera intc"cnido en