DI JUSTICIA lUCIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_368
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DI JUSTICIA lUCIOlUL
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debia estar instalado el Juzgado de Paz, sinó en los portales
en donde funciona aquel con &dquiescencia de dichos poderes.
8° Que no obstante lo espuesto, no existiendo resolucion
Judicial sobre el caso Sllb judice y constando do las declara-
ciones do fs. t3 y U, é informo del Escribano actuario de f. U
vta. haberse acostumbrado á practicar las elecciones y Regis-
tros Cívicos Nacionales con pocas esc(lpciones en el lugar de
Anillaco; es evidente que no ltay falta de intenoion criminal
1:!11 los acusados, nacida de )a errónea int c rpr~tacion que desde
la vigencia de la ley nacional se lta dado á la ley Pro,·incial
cit~d,a, el concurrir 1í formar mesa on ol lugar do Anillaco,
puW:~quc consta de publica<'iones oficiales que la Cámara do
Diputados ha aceptado la eleccion do uno de sus miembros
sin obscrvacion alguna, que fué practicadit en dicho lugar.
o~ Que habiendo D. Cinccio Quintoros en la diligencia de
f. 33, ratificado las actuaciones practicadas por D. J osó V. de
la Y cga en su defensa, uo ha justificallo la esccpcion que opuso
esto al contestar la llomanda en la audit.!llcia de fecha t 0 de
Abril ppdo.; put's que las rlcclaracioucs de fs. 25, 26 y 27
no solo carecen do valor jurídico por hnber sido tomadas en
contravencion al artículo t8 de la Constitucion Nacional y
al t26 de la ley de procedimientos, sin6 tambicn porque de
ellas apurcco acreditado todo lo contrario de la mencionada
esccpcion.
Por estos fundamentos, dcfinitimmente juzgando, fallo y
declaro: to Quo absllOivo :í los Sres. D. Justo do la Vega,
D. Domiciano Kiz, D. Leorino Quinteros, D. Estaurotilo Nieto,
D. Ramon .Agüero, D. Manuel A. Vega, D. Angel V. Vega,
'
D. Pascual Obiedo y D. Juan V. Allende, de la demanda; y ~
Que de conformidad á lo di·puesto por el artículo M de la ley
de elecciones, condeno á D. Cinecio Quinteros á la multa de
doscientos pesos fuertes 6 en su defecto un mes de prision con
las costas causadas en la parte en que hubiera intc"cnido en