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DI JtJmCIA lUCIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 18 ID: fallos_18_374

Jueces

Costa

Voces / Materias

ELECTORAL VOTO

Texto del Fallo

DI JtJmCIA lUCIOlUL 379 designa los hechos que deben juzgarse como punibles. (Artícu- los M á 58 de la ley citada). 4° Que babit'ndo sido negados por el apoderado do los demandados los hechos en que se fundan los capítulos cuarto, quinto, sesto y séptimo de la demanda, el acusador no ha comprobado su existencia, · pnra el efecto de aplicar á sus autores las penas prescriptas por la ley de la. materia. 5° ~ue así mismo el Sr. San Romnn no ha probndo con la declaracion de D. Marcelino Reyes, corriente á f. 28, e\ hecho de haber recibido In mesa escrutadora lo' votos sin el nombre de los sufrngantes y número del rejistro, negándose á con- signar en los rejistros electorales estas circunstancias cuando fueron requeridos para, ello, pues que siendo singular dicha declaracion no merece plena fé en juicio. Por estos fundamentos, definitivamente juzgando fallo y declaro que absuelvo á los acusados de la demanda, con costas, y hágase saber, con lo que tormio6 la presente que la firmó el Sr. Juez con los comparecientes, por ante mJ, de que doy fé. Salvador ele la Colina,. - 'fartlor¡uea ~fo­ lina.-G. San/loman.-F. Lun.a.- IJa- silio Escalarlle, Escribano Nacional. Buenos Aires, Febrero 1• de 1877. Vistos por sus fundamentos y de conformidad con lo pedido por el Señor Procurador Goneral en su precedente vista, so confirma con Mst¡ts el auto contenido en el acta. de foja cincuenta y ocho, satisfechas las costas de la instancia y repuestos 101.1 sellos devuélvanse. IOst BARROS PAZOS.-J. DOIIIN· GUU.-8, K. LASPWR.