DI JtJmCIA lUCIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 18
ID: fallos_18_374
Jueces
Costa
Voces / Materias
ELECTORAL
VOTO
Texto del Fallo
DI JtJmCIA lUCIOlUL
379
designa los hechos que deben juzgarse como punibles. (Artícu-
los M á 58 de la ley citada).
4° Que babit'ndo sido negados por el apoderado do los
demandados los hechos en que se fundan los capítulos cuarto,
quinto, sesto y séptimo de la demanda, el acusador no ha
comprobado su existencia, · pnra el efecto de aplicar á sus
autores las penas prescriptas por la ley de la. materia.
5°
~ue así mismo el Sr. San Romnn no ha probndo con
la declaracion de D. Marcelino Reyes, corriente á f. 28, e\ hecho
de haber recibido In mesa escrutadora lo' votos sin el nombre
de los sufrngantes y número del rejistro, negándose á con-
signar en los rejistros electorales estas circunstancias cuando
fueron requeridos para, ello, pues que siendo singular dicha
declaracion no merece plena fé en juicio.
Por estos fundamentos, definitivamente juzgando fallo y
declaro que absuelvo á los acusados de la demanda, con costas,
y hágase saber, con lo que tormio6 la presente que la firmó
el Sr. Juez con los comparecientes, por ante mJ, de que doy fé.
Salvador ele la Colina,. -
'fartlor¡uea ~fo
lina.-G. San/loman.-F. Lun.a.- IJa-
silio Escalarlle, Escribano Nacional.
Buenos Aires, Febrero 1• de 1877.
Vistos por sus fundamentos y de conformidad con lo pedido
por el Señor Procurador Goneral en su precedente vista, so
confirma con Mst¡ts el auto contenido en el acta. de foja cincuenta
y ocho, satisfechas las costas de la instancia y repuestos 101.1
sellos devuélvanse.
IOst BARROS PAZOS.-J. DOIIIN·
GUU.-8, K. LASPWR.