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Que en treinta de .\fnrzo

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 18 ID: fallos_18_446

Voces / Materias

SEGURO

Texto del Fallo

DR JI•Sl'ICIA NACIONAL 451 3° Hay lugar al abandono del buque asegurado, cuando so prueba que no se halle en ostado de naYcgar. 4° ],a prueha de que puede pont>rsc á Uoto gastando me- nos de la · tro · cuartas partes del rulor asegurado, está á cargo del asegurador. raso. -- El taso se halla O' l)ue-to t·n el siguiente t'allo del .lue;r; ~e•elonal. nuenoll Airea, Noviembre 2 de 1876. \'istos c. tos autos seguidos por n. Jos·· Siseo, como dueito del borgnnti n golt•ta nacional e Filtíntropon contra la com pa- ilía Argc.'lltina de Seguros, por abandono, y tlo que rc·mlta. to Que el \'Cinte y nuerc do Abril do mil ochocicnto · se- tt•ota y tre·, cmprcutlió ,· ia~ll para Pala:.!onc·, ast>gurado por l:l compaiiía nombrada en las tres ruartas pnrle · do Sil va- lor fijatlo en ocho mil pe ·os fuertes (polizn de f. 6). 2" Que en treinta de .\fnrzo "1 c .Fihi ntro po ~ por accidentes d.: mar, que so mencionan, pérdi,la del timon, ancla, deterioro en el \'OIIÍtnl' ll y fractura, se \'ió oh ligado á encallar y <'Uculló en cQuequcn (~ rund e • , partirlo uc :\ecochon, para sal\'ar los pa- sagero ·, carga y tripulacion wrotosta do f. 18). 3° Que en ,·ista do ello, hallútvlo e el bu<¡u(' en estado de inn:wC'gabilidad tant o por lo e ptH· ~ t o, como por h=1ber ctucda- do 1rrrojado on tierra; Yeuia su propietario, habiendo por lo domas llenado las condiciones de dar a\'Í ·o á lo asegurado- h 'S y ])rC'tado el cupitan todos los cuidados c¡ur demandaba l.t conscr\'acion del ht11¡ue y c.trga, h.tccr aiHwdono del buque y Jwdir el pago del seguro. 4<> Que corrido traslado de la demanda, el rt.'prc:tcntante