Que en treinta de .\fnrzo
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 18
ID: fallos_18_446
Voces / Materias
SEGURO
Texto del Fallo
DR JI•Sl'ICIA NACIONAL
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3° Hay lugar al abandono del buque asegurado, cuando so
prueba que no se halle en ostado de naYcgar.
4° ],a prueha de que puede pont>rsc á Uoto gastando me-
nos de la · tro · cuartas partes del rulor asegurado, está á
cargo del asegurador.
raso. -- El taso se halla O' l)ue-to t·n el siguiente
t'allo del .lue;r; ~e•elonal.
nuenoll Airea, Noviembre 2 de 1876.
\'istos c. tos autos seguidos por n. Jos·· Siseo, como dueito
del borgnnti n golt•ta nacional e Filtíntropon contra la com pa-
ilía Argc.'lltina de Seguros, por abandono, y tlo que rc·mlta.
to Que el \'Cinte y nuerc do Abril do mil ochocicnto · se-
tt•ota y tre·, cmprcutlió ,· ia~ll para Pala:.!onc·, ast>gurado por
l:l compaiiía nombrada en las tres ruartas pnrle · do Sil va-
lor fijatlo en ocho mil pe ·os fuertes (polizn de f. 6).
2" Que en treinta de .\fnrzo "1 c .Fihi ntro po ~ por accidentes
d.: mar, que so mencionan, pérdi,la del timon, ancla, deterioro
en el \'OIIÍtnl' ll y fractura, se \'ió oh ligado á encallar y <'Uculló en
cQuequcn (~ rund e • , partirlo uc :\ecochon, para sal\'ar los pa-
sagero ·, carga y tripulacion wrotosta do f. 18).
3° Que en ,·ista do ello, hallútvlo e el bu<¡u(' en estado de
inn:wC'gabilidad tant o por lo e ptH· ~ t o, como por h=1ber ctucda-
do 1rrrojado on tierra; Yeuia su propietario, habiendo por lo
domas llenado las condiciones de dar a\'Í ·o á lo asegurado-
h 'S y ])rC'tado el cupitan todos los cuidados c¡ur demandaba
l.t conscr\'acion del ht11¡ue y c.trga, h.tccr aiHwdono del buque
y Jwdir el pago del seguro.
4<> Que corrido traslado de la demanda, el rt.'prc:tcntante