Mendou, Julio 15 de 1876.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_453
Jueces
Costa
Texto del Fallo
FALLOS DE LA IUPIEMA CORTE
Mendou, Julio 15 de 1876.
Vistos: D. Hermógenes Pontis deduce demanda contra D.
Manuel J. Villalobos, sobre rendicion do cuentas de la admi-
nistracion de unos bienes que le fueron embargados por decre-
to de este Juzgado, rccaido en causa criminal que so le siguió
por participacion en la rebelion acaecida el año 1874 y que
fueron depositados en poder de dicho Villalobos.
Resulta que presentada por Yillalobos la cuenta corriente
á f. 13 de la cual aparece que Pontis le es deudor por la soma
de trescientos treinta y un pesos cincuenta y dos y medio
centavos bolivianos, esto último la desconoce, sosteniendo no
estar obligado á abonar honorarios de depositario por no haber
sido condenado á pagarlos en j11icio y no haber personalmente
tampoco por su parto encomendado tí nadie la administracion
de sus bienes; y acompaiia la contracuenta corriente á f .... de
la cual á su vez aparece acreedor do Yillalobos por la suma do
dos mil doscientos !Jietc pesos, setenta y cinco centavos, valor
de deterioros causados en la finca embargada, y do dos anima-
les vacunos y doscientos tres y media fanegas do trigo que le
faltan, r que pide se le manden abonar con sus intereses y
costas.
Corrido traslado do la contrademanda, Villalobos insiste en
la procedencia de las partidas de la cuenta presentada por su
parte, y sostiene que no debe hacerse lugar á la demanda de
Pontis1 manifestando no ser causante ni responsable por con-
siguiente de perjuicio alguno do lo· que cobra este último,
haber dispuesto con autorizaciou judicial de los dos animales
cuyo valor se les cobra, y eneontrarse además en especie á
disposicion del demandante el trigo que tambien se le cobra,