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Mendou, Julio 15 de 1876.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_453

Jueces

Costa

Texto del Fallo

FALLOS DE LA IUPIEMA CORTE Mendou, Julio 15 de 1876. Vistos: D. Hermógenes Pontis deduce demanda contra D. Manuel J. Villalobos, sobre rendicion do cuentas de la admi- nistracion de unos bienes que le fueron embargados por decre- to de este Juzgado, rccaido en causa criminal que so le siguió por participacion en la rebelion acaecida el año 1874 y que fueron depositados en poder de dicho Villalobos. Resulta que presentada por Yillalobos la cuenta corriente á f. 13 de la cual aparece que Pontis le es deudor por la soma de trescientos treinta y un pesos cincuenta y dos y medio centavos bolivianos, esto último la desconoce, sosteniendo no estar obligado á abonar honorarios de depositario por no haber sido condenado á pagarlos en j11icio y no haber personalmente tampoco por su parto encomendado tí nadie la administracion de sus bienes; y acompaiia la contracuenta corriente á f .... de la cual á su vez aparece acreedor do Yillalobos por la suma do dos mil doscientos !Jietc pesos, setenta y cinco centavos, valor de deterioros causados en la finca embargada, y do dos anima- les vacunos y doscientos tres y media fanegas do trigo que le faltan, r que pide se le manden abonar con sus intereses y costas. Corrido traslado do la contrademanda, Villalobos insiste en la procedencia de las partidas de la cuenta presentada por su parte, y sostiene que no debe hacerse lugar á la demanda de Pontis1 manifestando no ser causante ni responsable por con- siguiente de perjuicio alguno do lo· que cobra este último, haber dispuesto con autorizaciou judicial de los dos animales cuyo valor se les cobra, y eneontrarse además en especie á disposicion del demandante el trigo que tambien se le cobra,