DE JUSTICIA l"ACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 18
ID: fallos_18_454
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA l"ACIONAL
con escepcion de treinta y dos y medio fanegas que turo que
vender durante su administracion para atender 6. gastos de la
misma.
La causa fué abierta á prueba.
Y considerando: to Que es un principio general do derecho
que los gastos necesarios á la guarda y conscrvacion do una
cosa afectan á la cosa misma, y son debidos y tieu~n que ser
satiafecboa por el dueño de ella 6 aquel á quien se adjudique la
misma.
~ Que el sobreseimiento recaído en la causa criminal se-
guida al demandante, no ha podido alterar los efectos de aquel
principio ni modificar en nada las obligaciones contraidns en-
tre el mismo demandante, procesado en ac¡uolla causa, y el
demandado como depositario judicial de los bienes embarga-
dos, obligaciones nacidas del cuasi-contrato llevado á cabo
entre ambos en razon de los hechos propios do aquel que die-
ron lugar al embargo de los bienes en cut>stion y consumados
con anterioridad al sobreseimiento.
3° Que no habiendo por otra parle la ley "Xacional de amni:;-
tia, en virtud de la cual se sobrecayó en la c1wsa crilninal :e-
guida al demandante, declarado obligado al }' isco 6 impue to
sobre tíl el deber de satisfacer los gastos judiciales ocasionado:;
de antemano por la iniciacion de los juicios á que dió lugar la
rebelion tHtima, ni tenia otro objeto por su naturaleza, quo
impedir la prosecusion do dichos juicios y la aplicacion de las
penas que ellos pudieran moth·ar, debe entenderse que dichos
gastos son solo á cargo de la ¡>arte que inmediatamente los
causó .
.¿o Que de los precedentes considerando resulta que es in-
contestable el derecho del ex-depositario al abono de sus bouo-
rários y espeosas hechas para la guarda y conser vaciou de los
bienes embargados contra el dueño de ellos á quien se ha man-
dado restituirlos.