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DE JUSTICIA l"ACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 18 ID: fallos_18_454

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA l"ACIONAL con escepcion de treinta y dos y medio fanegas que turo que vender durante su administracion para atender 6. gastos de la misma. La causa fué abierta á prueba. Y considerando: to Que es un principio general do derecho que los gastos necesarios á la guarda y conscrvacion do una cosa afectan á la cosa misma, y son debidos y tieu~n que ser satiafecboa por el dueño de ella 6 aquel á quien se adjudique la misma. ~ Que el sobreseimiento recaído en la causa criminal se- guida al demandante, no ha podido alterar los efectos de aquel principio ni modificar en nada las obligaciones contraidns en- tre el mismo demandante, procesado en ac¡uolla causa, y el demandado como depositario judicial de los bienes embarga- dos, obligaciones nacidas del cuasi-contrato llevado á cabo entre ambos en razon de los hechos propios do aquel que die- ron lugar al embargo de los bienes en cut>stion y consumados con anterioridad al sobreseimiento. 3° Que no habiendo por otra parle la ley "Xacional de amni:;- tia, en virtud de la cual se sobrecayó en la c1wsa crilninal :e- guida al demandante, declarado obligado al }' isco 6 impue to sobre tíl el deber de satisfacer los gastos judiciales ocasionado:; de antemano por la iniciacion de los juicios á que dió lugar la rebelion tHtima, ni tenia otro objeto por su naturaleza, quo impedir la prosecusion do dichos juicios y la aplicacion de las penas que ellos pudieran moth·ar, debe entenderse que dichos gastos son solo á cargo de la ¡>arte que inmediatamente los causó . .¿o Que de los precedentes considerando resulta que es in- contestable el derecho del ex-depositario al abono de sus bouo- rários y espeosas hechas para la guarda y conser vaciou de los bienes embargados contra el dueño de ellos á quien se ha man- dado restituirlos.