Pontis á la cuenta presentada por Villalobos, que le han sar-
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_455
Texto del Fallo
FALLOS D& LA SUPREMA CORTE
5° Que en cuanto á las observaciones hechas por la parte de
Pontis á la cuenta presentada por Villalobos, que le han sar-
vido para fermular la contra-cuentn de f.. .. y qne so refiere
á deterioros producidos en los ~bien es embargados por negli-
jencia del depositario; á la falta de doscientas tres y media fa-
negas de trigo; li la de los animal('s ,·acunos¡ á los intereses
de valor de estas especies desdo el dia en que dohiú entregar-
los¡ y fioolmonto á la produccion de la finca que calcula por Jo
que pudo obtenerse con su arrendamiento¡ debe tenerse en
consideracion,
t• Que Pontis no ha justificado qu<' se le haya producido
perjuicio alguno por bccbo ó t:ulpa del depositario como es de
verse por la contostacion de su propios testigos tí la 3• pregun-
ta del interrogatorio pro ·entttdo por su parto, de la cual u pare-
ce que el último ha mantonido siempre con cuidado ol coche
que se dice doll'riorado; sin que por otra parto resulte que este
haya sido deruelto realmente en tul condicion; y r¡uo á esto se
agrega que del auto de embargo corriente á f. G:illcl cspedieu-
tc traído ú la ,.i ·ta aparece qu • los coreo .. Jc la linea ct uc tu m-
bien se diceu ll«!tcriorados se hnllubun en mal t' ·tudo :ll tiempo
del embargo, sin que por otra parte Pontis haya justificado
que el incendio ó quemazou do una parte de ello:; haya sido
por culpa de Yillalobos.
2, Que ~1 Cl-dl.'positario hu mauifrstado desde su contestas
cion á la dcm1mda ctuo todo el trigo omburgado, cuya falta sir-
''e de fundamento á la t• partida Jo la cuenta de f.... á cscop-
cio. de t.rl'inta y dos y m odia fanegas q u o enusenó para
atender :1 los gastos de conscrvacion de los demás hil'ncs, esta-
La en especie ;Í dispo icion de Poutis, quien ha rcsb;tiJo reci-
birlo¡ y consta adcmas del acta de desembargo corr ioutc á f. ...
y del recibo judicialmente reconocido á f.... que si diclio trigo
no fué entregado en el acto do Yorificarse aquel, fnó debido
aolo á una circunstancia imprel'ista, y no imputable al deposi-