DE JtJSn CIA "ACIO!'CAL
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 18
ID: fallos_18_456
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
DE JtJSn CIA "ACIO!'CAL
46t
tnrio, consistente en que el trigo se l1nllaba colocado con cono-
cimiento de esto Juzgado, como se vé ~\ f. 30 del cspedientc
traido á la rista, en un establecimiento de molino, cuyo admi-
nistrador, por nuseucill del dueño, no so cr!'yó autorizado á
!'n tregarle.
3° Que si bien el depo itario dispuso sin nutori?.ncion judi-
d inl de las treinta y dos y media fnncgn ~ de trigo ú q u o ha re
referen<'ia el considerando anterior, con:tn sin e m bnrgo de su
rucntn no impugnada en este pnrtir.ular por el rlemandnutc, I}UC
:;u nlor fué iu,·ertido on ga:-tos de conscrl'acion de los bienes
tll•po'itados y f¡ot' la \"Cnta , á estar á lus declaraciones el<: los
t!' tigos D. Antonio Yillcgas y D. Hilario Correa y al informe
del ,Juez de J>az O. J uan Zalazar, se hizo por un precio mayor
del corriente en la época on•¡uo ella se rcrilicó .
.4" Que de 1 esped icnte mandado ngregnr consta que el mismo
depositario procedió judicialmente autorizado ti la enngcnacioa
de los dos racuno ', cuyo valor .;e cobra, y do la cuenta de f. ...
tampoco impugnada en esta, que su rnlor fué inrertido en los
objetos para que se autori1.ó la venta; á saber, en gastos do
conservacion de los bienes embargados.
5° Que como se desprende de los consiclerandos anteriores.
el depositario no ba incurrido en mora para l.l entrrga de las
especies depositadas, ni es deudor ¡>nr consiguiente de los inte-
reses que por tal causa so pretenden.
6° Que ol demandante no ha justificado que la finca fuera
susceptible do mayor produccion que la obtenida por el de-
mandado, segun so ve por lnc; partidas rehLth•as de IIL cuenta
de f. 43; que de las rlt'claracione produ r.idas por esto ültimo
resulta que la finca no era adecuada para el mantenimiento
de los animales do propiedad del primero; y finalmente, que
el deposit1nio solo está obligado legalmente á cuidar bi~u de
la cosa depositada pero no á reaponder de lo que ella pueda
producir eou un trabajo especial.