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DE JtJSn CIA "ACIO!'CAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 18 ID: fallos_18_456

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

DE JtJSn CIA "ACIO!'CAL 46t tnrio, consistente en que el trigo se l1nllaba colocado con cono- cimiento de esto Juzgado, como se vé ~\ f. 30 del cspedientc traido á la rista, en un establecimiento de molino, cuyo admi- nistrador, por nuseucill del dueño, no so cr!'yó autorizado á !'n tregarle. 3° Que si bien el depo itario dispuso sin nutori?.ncion judi- d inl de las treinta y dos y media fnncgn ~ de trigo ú q u o ha re referen<'ia el considerando anterior, con:tn sin e m bnrgo de su rucntn no impugnada en este pnrtir.ular por el rlemandnutc, I}UC :;u nlor fué iu,·ertido on ga:-tos de conscrl'acion de los bienes tll•po'itados y f¡ot' la \"Cnta , á estar á lus declaraciones el<: los t!' tigos D. Antonio Yillcgas y D. Hilario Correa y al informe del ,Juez de J>az O. J uan Zalazar, se hizo por un precio mayor del corriente en la época on•¡uo ella se rcrilicó . .4" Que de 1 esped icnte mandado ngregnr consta que el mismo depositario procedió judicialmente autorizado ti la enngcnacioa de los dos racuno ', cuyo valor .;e cobra, y do la cuenta de f. ... tampoco impugnada en esta, que su rnlor fué inrertido en los objetos para que se autori1.ó la venta; á saber, en gastos do conservacion de los bienes embargados. 5° Que como se desprende de los consiclerandos anteriores. el depositario no ba incurrido en mora para l.l entrrga de las especies depositadas, ni es deudor ¡>nr consiguiente de los inte- reses que por tal causa so pretenden. 6° Que ol demandante no ha justificado que la finca fuera susceptible do mayor produccion que la obtenida por el de- mandado, segun so ve por lnc; partidas rehLth•as de IIL cuenta de f. 43; que de las rlt'claracione produ r.idas por esto ültimo resulta que la finca no era adecuada para el mantenimiento de los animales do propiedad del primero; y finalmente, que el deposit1nio solo está obligado legalmente á cuidar bi~u de la cosa depositada pero no á reaponder de lo que ella pueda producir eou un trabajo especial.