Por estos fundamentos definitivamente juzgando declaro:
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_457
Jueces
Costa
Voces / Materias
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
FALLOS DI LA SllPI\&IIA CORTE
Por estos fundamentos definitivamente juzgando declaro:
lejftimas y de abono por D. Herm6jenes Pontis las p•artidas de
la cuenta de f. t8 con escepcion de la relativa ;\1 honorario del
depositario D. Man,uel J. Villalobos que se fija en In suma de
doce pesos mensuales y la cual deberá serle abonada en su to-
talidad en término de diez días, y desobligado á dicho deposi-
tario de toda responsabilidad verificado q'\le baya el demandan-
te la entrega del trigo que se halla aun á au cargo y que deberá
efectuar inmediatamente de ejecutoriada la presente resolueion
sin especial condenacion en costas.
Notifiquese con el original y repóngase el papel.
Calisto de la Torre.
But>nos Aires, Marzo 20 de 1877.
Vistos : Por sus fundamentos se confirma con costas el auto
apelado de foja setenta y uno, satisfechas los de la instanciiL y
repuestos los sellos, dev{telmnse los autos.
IOSt BARROS PAZOS. -
l. B. GOROS·
TI~G~. -
J. DOIIINGVEZ. -S. 11.
LASPitJR.