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Por estos fundamentos definitivamente juzgando declaro:

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_457

Jueces

Costa

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

FALLOS DI LA SllPI\&IIA CORTE Por estos fundamentos definitivamente juzgando declaro: lejftimas y de abono por D. Herm6jenes Pontis las p•artidas de la cuenta de f. t8 con escepcion de la relativa ;\1 honorario del depositario D. Man,uel J. Villalobos que se fija en In suma de doce pesos mensuales y la cual deberá serle abonada en su to- talidad en término de diez días, y desobligado á dicho deposi- tario de toda responsabilidad verificado q'\le baya el demandan- te la entrega del trigo que se halla aun á au cargo y que deberá efectuar inmediatamente de ejecutoriada la presente resolueion sin especial condenacion en costas. Notifiquese con el original y repóngase el papel. Calisto de la Torre. But>nos Aires, Marzo 20 de 1877. Vistos : Por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja setenta y uno, satisfechas los de la instanciiL y repuestos los sellos, dev{telmnse los autos. IOSt BARROS PAZOS. - l. B. GOROS· TI~G~. - J. DOIIINGVEZ. -S. 11. LASPitJR.