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DE IUSnCIA riACIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_7

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE IUSnCIA riACIOlUL H Practicado el reconocimiento en forma, Peirano inició eje- cucion, la que se tramitó basta la citacion de remate, en cuyo estado Matti y Piara opusieron las excepciones de prescripcion y de pago en parte de la deuda. "f undó el pago en que en la cuenta faltaba deducir i~ 8 fts. que habían olvidado de cargar por pago que le hicieron de provisiones al carnicero J. Sanguinetti en Marzo de i876; que si el hecho fuese negado ofrecían probarlo. Fundó la prescripcion diciendo que el ejecutante solo tenia derecho á cobrar sueldos desde el 29 de Octubre de t875 hasta el ~ de Abril de t876 en que se entabló la demanda, estando prescriptos l o~ anteriores con arreglo al Código de Comercio¡ que el hecho de presentarse cuentas de los esponentes no im- porta una renuncia del derecho á prescribir, porque las cuentas solo importan el estado de las mismas y no el documento de obligacion que esprcsa el artículo t008 del Código de Comercio. Que respecto á las entregas que aparecen en las cuentas, tie- nen el derecho de imputarlas al pago de las provisiones y su- ministros ó á la deuda mas antigua, y estando prescriptos las de sueldos, anteriores al mes de Abril de t875, debían imputar- se á provisiones anteriores á esa fecha. Corrido traslado del artículo, Pcirauo contestó que no podia \"Orificar el hecho del pago de los t~ 1· fts, por no estar en la oficina el espediente respectivo¡ que la prescripoion no podía alegarse por estar renunciada espresamente al reconocer Katti y Piera la cuenta que ellos mismos pasaron al esponente con cuyos hechos se produjo una verdadera novaoion. Que segun el artículo t006 del C6digo se prescribe por un año los sueldos y salarios de la tripulacion desde el día en que acabe el 1iage, y en autos consta que los viages del npor y el comando del esponente cesaron el dia del embargo, posterior ' la demanda. Pidió ae rechazaran con costas las excepciones opuestas.