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FALtOS DF. U

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_8

Texto del Fallo

ti FALtOS DF. U SUrREMA f.Ot\TE Falle •el olue• •e llíieeelen. , Duonos Aires, Enero 8 de l8i7. Viatoa esto. autos ejecutivos seguidos por el Capitan Pei- rano oontra loa Señores Matti y Picra, dueños del vapor Es- meralda, por sueldos y provisiones y Considerando: - t 0 Que la prescripcion que se alega ¡>or los sueldos del Capitan no os aplicable al caso ocurrente, pues la ejecucion en este caso no se ha intentado por esos sueldos, sinó en Yirtud de cuenta aprobada y reconocida ante el Juez, de con- formidad al inciso t, artículo U9 de la ley de Enjuiciamiento. to Que aun admitiendo que la ejccncion se hubiese seguido por sueldos, la prescripcion de un aiio que se invoca por el ejecutado, no corre para los sueldos de la tripulacion cuando hay cuenta arreglada como sucede en el presente caso (inciso to del artículo t008 del Código de Comercio). SO Que la imputacion de pago que se alega por Matti y Pie- ra, no puede aceptarse, tanto porque esta imputacion, la legal no tieoe lugar sin6 cuando no se ha aceptado otra, y en el caso en ouestion los pagos heobos han sido para amortizar las deu- das por sueldos y provisiones conjuntamente, cuanto porqn•3 aceptada la imputacion no puede impugnar ·e segun el espíritu del artículo 945 Código de Comercio, y en este caso lo están lu partidas de pago por el reconocimiento de los autos do fojas t y i. 'o Que solo son admisibles en juicio ejecutivo las excepcio- nes enumer:&das en el artículo ~O de la ley de enjuiciamiento 1 entre ellas se enumera, la excepcion que proviene do error 6 devolucion de lo indebidamente pagado que son por lo domas de larga tramitaoion, y es de tal especie la que alega Matti y Piera por no haber consignado en la cuenta una partida de t20 ,