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D! U18TICU t'UCIOl'CAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19 ID: fallos_19_45

Voces / Materias

ADUANA CONTRATO

Texto del Fallo

D! U18TICU t'UCIOl'CAL fuó obtenido con ucultaoion de los lteobos, diciendo deberse fletes que debían habPr sido pagados en Europa por los car- ,:tadores y eso embargo se limitaba nl flete simple y gastos de la carga que so mandó dejar sin efecto desde que lo con ignnron los cargadorrs, no hn b i ~ ndosl' podido lo\'nntar definitivamen- te por falta del cn1>itnn, rl'sistiéudose á tijar su monto y por ron -ignientr, no puede rlecirse que há rjercitndo un derecho sinó cuando lo barc do conformidatl á las leyes, lo que no ha ten ido lugttr en el en so presente como queda cspuesto¡ y antes JlOr el coutrnrio en Yiolacion de una sentencia obligatoria para ol buque. i f. Que aunque los demandados bnn alegado que no ba porlido dccrctnrse el embargo de las mercadetíns en Aduana ~; in a com pa~arse los conocimientos, el art. t2H que parece <.•xigirlo, se refiere t'wicnmente á las accione que pueden origi- nar esos conocimientos entro lns partos obligadas, el Capitnn ó cargadores, pl'ro no alcanza á Jos privilegios ó medidas con- servatorias de esas accione· como el embnrgo ¡ y su objeto os ast·gurar In 1)ersonería de los demandantes, lo que era in- uccc ario trah1ndoso del Cnpitt1n del bnqne que estaba en po- sesion de lns mercaderías trasportadas, y por tanto, tenía cvidentcmeutc accion sobre ellas. 12. Que segun Jos términos mismos del contrato de flota- mento los armadon's tlcl e Washington :t el con U oyd nátt.ico, ll'lhian connniclo qun por falta do cjecucion on la llólizn de fle- tamento, podriau rc~c in d irl o y someterían las diferencias á un Tribunal arhitral nombrado en J.úudrcs, y que por consi- suicnto hasta que este se pronuncia e no podiiL decirse quo los Sres. Puscual Torrcns y C•. y con mas razon los carga- dores, estuviesen obligados á las inclemnizacionos contenidas ('n la póliza; ni menos ha podido el capitnu deducir rcclamacion('S por esa falta de cumplimiento ante esto Tribunal. f3. Que de lo ospuesto se desprende que no solo ha habido