D! U18TICU t'UCIOl'CAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19
ID: fallos_19_45
Voces / Materias
ADUANA
CONTRATO
Texto del Fallo
D! U18TICU t'UCIOl'CAL
fuó obtenido con ucultaoion de los lteobos, diciendo deberse
fletes que debían habPr sido pagados en Europa por los car-
,:tadores y eso embargo se limitaba nl flete simple y gastos de
la carga que so mandó dejar sin efecto desde que lo con ignnron
los cargadorrs, no hn b i ~ ndosl' podido lo\'nntar definitivamen-
te por falta del cn1>itnn, rl'sistiéudose á tijar su monto y por
ron -ignientr, no puede rlecirse que há rjercitndo un derecho
sinó cuando lo barc do conformidatl á las leyes, lo que no ha
ten ido lugttr en el en so presente como queda cspuesto¡ y antes
JlOr el coutrnrio en Yiolacion de una sentencia obligatoria para
ol buque.
i f. Que aunque los demandados bnn alegado que no ba
porlido dccrctnrse el embargo de las mercadetíns en Aduana
~; in a com pa~arse los conocimientos, el art. t2H que parece
<.•xigirlo, se refiere t'wicnmente á las accione que pueden origi-
nar esos conocimientos entro lns partos obligadas, el Capitnn
ó cargadores, pl'ro no alcanza á Jos privilegios ó medidas con-
servatorias de esas accione· como el embnrgo ¡ y su objeto os
ast·gurar In 1)ersonería de los demandantes, lo que era in-
uccc ario trah1ndoso del Cnpitt1n del bnqne que estaba en po-
sesion de lns mercaderías trasportadas, y por tanto, tenía
cvidentcmeutc accion sobre ellas.
12. Que segun Jos términos mismos del contrato de flota-
mento los armadon's tlcl e Washington :t el con U oyd nátt.ico,
ll'lhian connniclo qun por falta do cjecucion on la llólizn de fle-
tamento, podriau rc~c in d irl o y someterían las diferencias á
un Tribunal arhitral nombrado en J.úudrcs, y que por consi-
suicnto hasta que este se pronuncia e no podiiL decirse quo
los Sres. Puscual Torrcns y C•. y con mas razon los carga-
dores, estuviesen obligados á las inclemnizacionos contenidas ('n
la póliza; ni menos ha podido el capitnu deducir rcclamacion('S
por esa falta de cumplimiento ante esto Tribunal.
f3. Que de lo ospuesto se desprende que no solo ha habido