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Y considerando: /'rimero. Que el fletador de un buque por

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_47

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

ú¿ JUSTICIA NACIONAL 51 Y considerando: /'rimero. Que el fletador de un buque por entero y por cantidad fija, puede subfletnrlo de su cuenta, con arreglo ni articulo mil do ciento · treinta y cuatro del Cbdigo do 'omrrcio. Segundo. Que en e:tP. caso, los fletadores del \'a por • Washing- ton •, despucs d<: tenor el \J01que á ·u dispo ·iciou procedieron pú- blicam e nt~ ,¡ subflctarlo, anuncitindolo en dh•crsos puertos eu- ropeos lL carga g<>ncral para el Brasil, l lontcvideo y este puerto do lluenos Aires; y lo sublletaron parcialmente á varios con por fecto conocimiento du los armadores y del capitan Denicke que los representaba, :sin q no h iciorn n oposicion de ni ngu n género. Tercero. (!uc los cargadores contrataron por lo tanto on persona autorizada, tanto por la ley, como por el cousuntimien- to de la parte interesada; y const:mdo por los respecti\'os cono- cimientos que pagaron tos fletes con\'cuitlos, r¡ u<>daron Yúlida- mcnte cuntpli!las por parte do ellos las obligaciones que ol con- trato de sublletawcnto le imponía. Ctwrtl). Que uum¡uodichos conocimientos no estén firmados por el capitnn Dcnicko, como hubria : itlo de su deber, si no huhiem costumbre en contrario, trahíndoso de paquetes á m- por ; con ·ta do todos modos que lfls ha tenido en su poder, siéutJolo perfectamente conocida por ellos la pertenencia de las diferentes mercaderías cargadas y los llctes convenidos entro los cargadorc · y Pascual Torrcns y Compaitía, como lo esprcs<L claramente el mismo capitnu en el manilie ·to do foja cionl o cuarcutl\ y dos y siguientes. Quinto. Que no hn.bi.cndo intervenido los cargadores en el contrato prin1itivo ·entre los armadores y PnscLml 'l'orrens y <Jompai1ía, ni habiendo tomado :\ . u cargo las obligaciones con- traídas por estos en la forma prcscripta por el artículo mil ciento llO\'ent;t y cinco C6digo do Comercio, ni en ninguna otrn, no pue- den inYocarlie contra ellos las cláusula · y condiciones especiales de J icho contrato.