Y considerando: /'rimero. Que el fletador de un buque por
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_47
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
ú¿ JUSTICIA NACIONAL
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Y considerando: /'rimero. Que el fletador de un buque por
entero y por cantidad fija, puede subfletnrlo de su cuenta, con
arreglo ni articulo mil do ciento · treinta y cuatro del Cbdigo
do 'omrrcio.
Segundo. Que en e:tP. caso, los fletadores del \'a por • Washing-
ton •, despucs d<: tenor el \J01que á ·u dispo ·iciou procedieron pú-
blicam e nt~ ,¡ subflctarlo, anuncitindolo en dh•crsos puertos eu-
ropeos lL carga g<>ncral para el Brasil, l lontcvideo y este puerto
do lluenos Aires; y lo sublletaron parcialmente á varios con por
fecto conocimiento du los armadores y del capitan Denicke que
los representaba, :sin q no h iciorn n oposicion de ni ngu n género.
Tercero. (!uc los cargadores contrataron por lo tanto on
persona autorizada, tanto por la ley, como por el cousuntimien-
to de la parte interesada; y const:mdo por los respecti\'os cono-
cimientos que pagaron tos fletes con\'cuitlos, r¡ u<>daron Yúlida-
mcnte cuntpli!las por parte do ellos las obligaciones que ol con-
trato de sublletawcnto le imponía.
Ctwrtl). Que uum¡uodichos conocimientos no estén firmados
por el capitnn Dcnicko, como hubria : itlo de su deber, si no
huhiem costumbre en contrario, trahíndoso de paquetes á m-
por ; con ·ta do todos modos que lfls ha tenido en su poder,
siéutJolo perfectamente conocida por ellos la pertenencia de las
diferentes mercaderías cargadas y los llctes convenidos entro
los cargadorc · y Pascual Torrcns y Compaitía, como lo esprcs<L
claramente el mismo capitnu en el manilie ·to do foja cionl o
cuarcutl\ y dos y siguientes.
Quinto. Que no hn.bi.cndo intervenido los cargadores en el
contrato prin1itivo ·entre los armadores y PnscLml 'l'orrens y
<Jompai1ía, ni habiendo tomado :\ . u cargo las obligaciones con-
traídas por estos en la forma prcscripta por el artículo mil ciento
llO\'ent;t y cinco C6digo do Comercio, ni en ninguna otrn, no pue-
den inYocarlie contra ellos las cláusula · y condiciones especiales
de J icho contrato.