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DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 19 ID: fallos_19_103

Voces / Materias

COMPETENCIA PROPIEDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL to7 tru los procedimientos ó resoluciones del Juez de Pilz de Con- cordia, Jos cuales quedaron sin efecto en ''irtud do actos poste- riores del mismo Gobierno que los babia promovido; que no tiene tampoco por objeto pers<'gnir ni imponer responsabilida- des á. los funcionarios provinciales, por actos practicados en ejercicio de sus atribuciones, sin6 reclamar por ataques in- feridos ti la propiedad del actor, con moth·o del cobro de una suma de dinero que so dice pres t~da por la Provincia. Quo no puede sostenerse por otra porte fJ u e Ja accion intenta- da sen un accesorio de la promovida por el Gobierno de Entro Rios, auto un Juez de Paz do la Concordia ; ni que Daez baya consentido en que el juicio se radicase nnte aquel Juez; porque ni intorrino en él, ni cnnstn que fuese citado legalmente. Jlor estas razones, y de conformidad con el artículo cien do la Constitucion y el primer inciso del artículo primero do la ley de jurisdiccion, no ha tu·gar á la excepcion de incompetencia de- duoidt' Jlor el representante de la Provincia de Entro Rios. Y cousiderando en cuanto al mérito de la demanda : Que el Gobierno de Entre Rios haciendo lugar tÍ lo pedido por el Coronel Bnez, mn,ndó por el decreto testimoniado ti foja diez que se le entregtím la casa, no habiendo desde entonc·cs motiro de cuestion á esto respecto, y bastando que el interesado ocur- riera al mismo Gobierno para bacer cumplir su resolucion. Que la entrega, sin embargo, laa debido ser sin restricciones, y el Gobierno de F.nire Rio nc ba podido imponer las que es- presa el decreto citado al mismo tiempo que, constituyéndose parte, mandaba promover ot juicio ante tribunal compe- tente. Que constado por el testimonio de foj11 cuarenta y nue,·e I)Ue )lt casa t'Sinbo. alquilada al tiempo de hacerse el embargo, el Gobierno de Entre Rios que solicit6 cstl medida y In reconoció ~n seguida ilrgal, es responsable de los productos. Que los demas Jlerjuicios imlicaclos ti foja ~esc ntn y ocho no