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e- ría fundamentalmente la justic~in ser realmente exigida por el ejercicio independiente do la~ funciones del Ministro, y en los políticos que pueden dar lugar por su graT

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 19 ID: fallos_19_106

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

ttO FULOS DE U SUPREIIA COI\TE intereses internacionales, como la inviolabilidad de los Dipu- tados en el rágimen interior, á nombre de iguales intereses politioos. • · Pero esto, como todas las ficciones, tiene á veces que ceder á la verdad 6 á necesidades mayores ; y en la práctica, así se ha visto en los delitos eomnnes enya impunidad conmoT"e- ría fundamentalmente la justic~in ser realmente exigida por el ejercicio independiente do la~ funciones del Ministro, y en los políticos que pueden dar lugar por su graT"edad., á um' • espulsion ó priaioo provisoria. En las obligaciones civiles, el privilegio ha sido limitado igualmente reo los casos en que el Ministro mismo demanda, ó cuando descendiendo do su1 funciones comercia, ó cuando es demandado y buenamente se desprende de su inmunidad, ha- ciendo honor ' su palabra. La parte de Basavilbaso no se halla en los dos primeros casos. No ha sido demandado, para poder reconvenir, ni un contnto de arrendamiento es un acto de comercio que envuelva renuncia tácita. Su demanda solo seria admisible mediando renuncia espresa, y todavía, antes de hacerse f'stn, el Minis- tro que no tiene relaciones oficiales sinó con el l linistcrio de Relaciones F.steriorcs no puede ser tratado como denutndador, ortlinario citándosele por el Ugier. En mi opinion, pues, solo puede aceptarse en e~ tc concepto la gestion de Bnsnvilbaso, ttedndola á conocimiento •let pleni- potenciario de Chile por medio del Mini ~tcrio corrrSl)llndiontr. Cár/0$ Tejedor. Buenos Airea Junio, 6 de 1877 . • Uenta la demanda entablada ante esta Soprm!la C01 te ele