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D ~ J USTif.l.\ I'C.\CION.\1.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_117

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

D ~ J USTif.l.\ I'C.\CION.\1. i2t prendido en las causales G• y i n, pues qne con el telegn\ma so ofende dircrtamontc la pl'rsolH\ y el honor del reo, y manifcs- tnn•lo su opinion en In cnnsn. Que está tamhil'n comprendido en la causal oct:m\, pues qun el .Tul'z tiene interés en las .resultas de la causa, es decir, en lc\ condenacion del procesado para su desn.pnricion. Que In enemistad del .Juez se comprueb:\'tnmbicn con las ir- regularidades dc•l procl'so, encontdndo·e el acu'iado engrillado y preso sin que en los autos consto otro nuto que el do arn.sto en complett\ incomunicacion. Que adcmtis, en In confesion se hicieron cargos nl reo que no resultan del proceso, como el do l1abcr mandado confh;car lns propiedades do los que fueran opuestos :i la relJl'lion. Con la \'istn deJllrocurador l!'iscnl, so dictó ol Paran~ . 11:\yo 20 do 1877. Yistos y considerando : Que por los principios jurídicos y ll'gall's que aduce el Procumdor ·}'i:;cal ad hoc, funda1los en jurisprudencia hechn. por In. Exma. Corte Suprema de Justicia, e fallos que citn », las faltas ó <'rrores cometidos por los Jueces • on In forma de sus procedimiento , por patentes 6 demo-;trados que fueren, no pueden ser un motivo de .legal recusncion; como ni tampoco pueden dar m~rito :\ suponer, ni alegar que esos urrores proceden de odio ó de rencor contra un procesado: que asimismo, no puede argi'tir odio al empleo 6 uso de una pa- labra, que, por su sentido, 6 por su significa<'ion propia, puede encerrar 6 comprender un calificath•o que los Poderes ,Políticos hayan dado á la persona 6 personas que, enooutrándose en lucha armada contra osos Poderes Nacionales, huyan del alcance de las autoridades constituidas y do la justicia, e vagando sin teobo