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DE JUSTICIA IUCIOl'CAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_119

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE JUSTICIA IUCIOl'CAL f23 su dictámcn para demostrar que las causas alegadas por el De· fensor no se hallan en las del articnlo -13, título 5° de la ley Nacional de Procedimientos ; declaro no hacer lugar á la in· fundada rccusacion interpuesta por el Defensor del procesado D. Ricardo Lopez Jordan ; con apercibimiento al citado De· fensor Letrado por las palabras y conceptos irrespetuosos que se ha permitido usar en su escrito á f. Mlt, párrafo último de dicho escrito, el cual el actuario testará íntegro, con costas. Antonio Zarco. Habiendo apelado el Defensor, se eleraron los autos que la Suprema Corte pasó en Yista al Sr. Procurador General que es puso. VISTA. DEL SE~OR PROCUI\.\UOR GENEI\AL Su¡Jrcma Corte: Buenos Aires, )layo 19 de 1877. Las cansas de recusacion son unas mismas en lo ciril y en lo criminal. t;ntre ellas las leyes comunes enumeran la enemistad capital y la del sesenta y tres para la Justicia l<'cderal dice : e cuando medie odio ó resentimiento •. . . » El Defensor do I~opez Jordan recusa al Juez do Seccion do J.:ntre·Rios, fundado principalmente en un telegrama anterior tí la captura, dando al triunfo de Alcaracito el calificnf.iro de e tumba del forajido del H de Abril, que no rolrert\ á inquietar mas ,., Invoca además los iuciijos 6°, 7° y SO del artícul:> -13, y pide que dándose por recusado, mando pasar la causa al mas inme· diato que por la misma ley corresponde.