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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_142
Jueces
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Texto del Fallo
U6
FALLOS D& U
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tercero dia, bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el artí-
culo fO de la ley de procedimientos.
Les OOOCf!fJi9 en seguida el término de ~ horas que espi-
raron t. las dos de la tarde del dia f8 de Noviembre de
f876, habiendo sido presentadas las oópias de los documentos
el mi~o dia á las tres.de la tarde.
Con un certifica,lo del actuario, y la acusacion de rebeldía
por parte de lU~ actores, se dictó el siguiente :
Walle •el tl•e• 8eeeleaal.
Buenos Aires, Noviembre 21 de 1876.
En rista del certificado del actuario y no habiéndose cum-
plido con lo prescripto en el artículo 1° de la ley de Enjuicia-
miento, se declara·en rebeldla que los demandados no pueden
hacer valer en esta causa, los documentos á que se refieren
en la contrademanda, y que no acompañaron con ella,- no
haciéndose lugar 1i la cópia solicitada por cuanto estaba ex-
cepcionándose en hl contrademanda.
Repóngase el sello. ·
Albarracin.
...... .. .. ·····-· ., ....
Buenos Airea, Juio 00 de 1877.
Vistos: No siendo el t6rmino acordado por el Jaez ti }¡¡
parte de Nevares para presentar documentos, de aquellos á
que se refiere el artículo doce de la ley de procedimientos: no
siendo fatal ese término por derecho; y bastando las cópias