Que aón cuando en el artículo 3t5 de la ley de Procedl·
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_162
Jueces
Costa
Texto del Fallo
t86
f'AU.OS DI LA SIJPilDA CORTE
Que aón cuando en el artículo 3t5 de la ley de Procedl·
mientos no está espresamente establecida la excepcion de falta
de personalidad en el demandado, ella lo cstt\ Tirtualmente
porque en ningun caso se puede ejecutar á quien no está
obligado directa ó indirectamente. Pidieron que ya fuera como
recurso de revocatoria y apelacion en subsidio, ó como escep·
cion legal, se re\•ocará el auto de apremio, condenando. en
las costas al contrario.
De la revocatoria se corrió traslado y autos.
Notificado el Procurador Fiscal esposo que sin perJUICIO
de contestar el traslado conferido, cuando lleg.ara la cstaeion
oportuna, debia citarse de n>mate á los deudores, pues era lo ·
que correspondía una voz que so babia llevado á, efecto el
mandamiento de ejecucion.
Citados do remato Gustavo l!'alcon y e• reprodnj('ron Sil
escrito anteriCir insistiendo en que la '\"Ía de apremio no era
procedente. Qne los artículos 308 y 300 dt• In ley de Procedi-
mientos determinan contra quó clase de <lcufloros puede proce-
derse por la via do apremio, entro los que no llguran los
derechos de ndmma.
Que aun cuando así no fuera, no debe
olvidarse que es indispensable para la via de apremio que del
titulo con que so demanda resulte e\•idento que el demandado
es deudor y en el caso actual resulta que los deudores son
eocqueteaux y e• y no los esponentes.
Que cuando se procede en abierta oposicion con la ley, tam-
bien l'S procedente la oxcepcio11 do nulitl11d y todas las que
competen al demandado no comprendidas en Jos artículos 308
y 309 citados.
Corrido traslado, el Procurador Fiscal contestó que la es-
copcion opuesta no es <lo las comprendidas en la ley. Qoe el
ejecutado alega que no es la persona á quien debe ejecutarse
y que Cocqneteaux y e• no tienen que ver con la casa Gua-
tifo Falcon y C•. Pero que el certificado e11pedldo por el