OE JUSTICIA : •. \U0~.\1.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_197
Voces / Materias
OE JUSTICIA
Texto del Fallo
OE JUSTICIA : •. \U0~.\1.
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6'' Quo la ley general de Telégrafos ~ aeio nal e¡, abraza en
sus disposiciont's á to d o~ los Telégrafos existentes y que pue-
den existir en In Repl'•blica, ora sean t'Stableoidos por cuenta
de la Nnoion, ó por empresas pnrticularcs; lo que esoluye de
todo punto esa absoluta independencia; que menos puede exis-
tir en una línea intor-provincial, nacida de la ley especial y
del acuerdo entre los GolJicrnos de la Xaoion y de la Provincia
que antt';o; se ban citado (J,ey de 30 de Setiembre do t875).
7° Que la parto do Lojo no hn acreditado haber recibido per-
juicio alguno porque su telegrama á. an ~i colá no fut'ra des-
pachado por la oficina del l~s tad o, pues que no solo se le ofreció
remitirlo dejando para despue el arreglo de su abono,
~:~ in ó que
lo de parbó inmed iamente por la ~ acionnl ; á que se agrega, que
:d ól hubiem (lroido recibir algun perjuicio do considcracion
por el retardo momontlineo, do seguro que no habria e cusado
<1 espachnrlo por la insignificantE' diferencia en su contra del
ntlor do la moneda; diferencia que no existía, pue& él mismo
ha probado quo mas bien tenia un prémio la ofrecida, sobre el
holiviano que se le exijín; sin que pueda aceptarse tampoco
qut' le faltnse nn peso 011 cualro holirianos, ó que no pudiese
inmediatamente co•reguirlos .. \ que se aiiadt', que el hacer
ese abono no IC' podría impedir por otrn parte, YOntilar E'l punto
do derecho que motim e te jui<'io.
8° Que tnm1>oro es una esCtlSil nct'ptalllo por parte del Gofo
de la Olicina para 110 admitir una moneda de curso Jeg:ll, lo do
que procede por 6rdcn superior del Directorio, puesto que l:l
ley está sobre todos, y á todos obliga su cumplimiento (arlículo
1", Código Ci\'il); sirriondo solo esa razon para salvar su rt's-
ponsabilidnd per onnl antr sus Superiores, mas no t'll sus re-
ladones ron un lercer11 ú ron el pll hliro . . rJue est:ín roglndios
por hts leyl's J.{C n or a t e ~ y 11 0 por In' \tnlcnt's mas ó ménos lcga-
Jp-: quo JltHiil·rnn impartirle sus supl•rilli'('S.
l'or (•stos fumlamonfn-;, se <h-elara: 'llll' la Ulicina 1'elt•gr:í-
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