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Igualmente fué autorizado (foja sesenta y nueve) para poder

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_202

Voces / Materias

PROPIEDAD CONTRATO

Texto del Fallo

FALLOS D& LA SUPR&MA COBTI tia tambien del empréstito de los doscientos mil pesos fuertes. Igualmente fué autorizado (foja sesenta y nueve) para poder hipotecar en garantía del mismo empréstito quince y tres cuar- tas leguas de campo en Entre-Rios de propiedad pública. Coorto. Que en quince de Noviembre de mil ochocientos se- tenta y uno, y con motivo de haber sido autorizado el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre-Rios por ley de la Legisla- tura del dia·anterior p'ara tomar la posesion y admiuistracion de las rentas encomendadas á .l!'ragueiro por los contratos que que- dan relacionados, arreglando con este las cuentas pendientes con arreglo á las bases que en la misma ley se establccian, el Poder Ejecutivo celebró con }'ragueiro (fojas ''cinto y ocho y veinte y nueve) un nuevo contrato parn.la liquiduciol\ y arregl•J do todas las cuentas pendientes de los contratos anteriores. :En su virtud se nombraron una despues de otTa hasta tres comi- siones liquidadoras \~ojas setenta á noventa y tres) y no con- formándose Fragueiro con todas las liquidaciones practicada\<: propuso al gobierno el arbitraje de los puntos en disidencia, lo que este no aceptó resolviendo que Fragueiro (foja noventa y una vuelta) entablase ante los tribunales ordinarios do la l)ro- ''incia la• acciones á que creyese tener derecho de conformidad cou lo estipulado en el contrato de quince de 1\layo do mil ochocientos ~esenta y nueve, reservándose el gobierno dar á su agente Fiscal las instrucciones del caso para contestar ó esos reclamos. Quinto. Que Fragueiro con fecha ocho de Junio de mil ochocientos setenta y dos (fojas quince á diez y ocho), hizo ceaion por escritura pública á los Señores Jai01e Lavallol é hijos del Comercio de Buenos Aires, del contrato de ~mpréstito de doscientos mil fuertes hecho con el Gobierno de Entre-Rios en trece de Setiembre de mil ochocientos sesenta y nueve, decla~ raudo en la misma escritura que aquellos señores le habian fa- cilitado los recursos y que á ellos por consecuencia babia tras-