Igualmente fué autorizado (foja sesenta y nueve) para poder
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_202
Voces / Materias
PROPIEDAD
CONTRATO
Texto del Fallo
FALLOS D& LA SUPR&MA COBTI
tia tambien del empréstito de los doscientos mil pesos fuertes.
Igualmente fué autorizado (foja sesenta y nueve) para poder
hipotecar en garantía del mismo empréstito quince y tres cuar-
tas leguas de campo en Entre-Rios de propiedad pública.
Coorto. Que en quince de Noviembre de mil ochocientos se-
tenta y uno, y con motivo de haber sido autorizado el Poder
Ejecutivo de la Provincia de Entre-Rios por ley de la Legisla-
tura del dia·anterior p'ara tomar la posesion y admiuistracion de
las rentas encomendadas á .l!'ragueiro por los contratos que que-
dan relacionados, arreglando con este las cuentas pendientes
con arreglo á las bases que en la misma ley se establccian, el
Poder Ejecutivo celebró con }'ragueiro (fojas ''cinto y ocho y
veinte y nueve) un nuevo contrato parn.la liquiduciol\ y arregl•J
do todas las cuentas pendientes de los contratos anteriores. :En
su virtud se nombraron una despues de otTa hasta tres comi-
siones liquidadoras \~ojas setenta á noventa y tres) y no con-
formándose Fragueiro con todas las liquidaciones practicada\<:
propuso al gobierno el arbitraje de los puntos en disidencia, lo
que este no aceptó resolviendo que Fragueiro (foja noventa y
una vuelta) entablase ante los tribunales ordinarios do la l)ro-
''incia la• acciones á que creyese tener derecho de conformidad
cou lo estipulado en el contrato de quince de 1\layo do mil
ochocientos ~esenta y nueve, reservándose el gobierno dar á su
agente Fiscal las instrucciones del caso para contestar ó esos
reclamos.
Quinto.
Que Fragueiro con fecha ocho de Junio de mil
ochocientos setenta y dos (fojas quince á diez y ocho), hizo
ceaion por escritura pública á los Señores Jai01e Lavallol é hijos
del Comercio de Buenos Aires, del contrato de ~mpréstito de
doscientos mil fuertes hecho con el Gobierno de Entre-Rios en
trece de Setiembre de mil ochocientos sesenta y nueve, decla~
raudo en la misma escritura que aquellos señores le habian fa-
cilitado los recursos y que á ellos por consecuencia babia tras-