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DE ltJSTICIA l'AC10l'AL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_223

Texto del Fallo

DE ltJSTICIA l'AC10l'AL seis de Mayo en que por demora del señor Godoy, vino á efec- tuar aquella entrega; la existencia de este perjuicio no está acreditada, puesto que desde el treinta de Abril en que llegó el señor Godoy, hasta el cinco ó sois de Mayo en. que se efectuó la entrega, la demora ba venido del señor Ortiz, quien recien se ha ocupado en juntar la l1acienda de sus respectivas que- rP.ncias, lo que viene á hacer ver que antes no babia estado reunida y que por consiguiente no se habían causado tales gas- tos para su cuidado. Que aun en la hipotesis de que tal gasto se hubiere hecho, no ora imputable al seiior Godoy puesto que ,·olontariamente el señor Ortiz quizo esperarlo desde el quince • de Abril en que debió verificar ls- entrega hasta el dia en que llegó. Que lo que resulta probado por la misma notoriedad del hecho, es, que el l:!eñor Godoy está demorado con sus peones basta hoy ,desde el cinco ó seis de .Mayo, no por su -roluntad, sinó porque hasta ahora se le ha acabado de hacer la entrega de fJuinientas cabezas compradas, pues solo se le entregaron tres- cientas cincuenta y cinco; sin haber acreditado el señor Ortiz, por informacion ni de ninguna otra manera, haber tenido reu- nidas las ciento noventa y cinco cabezas restantes y que del señor Godoy dependiese no haberlas querido recibir. Que en virtud de esta falta del señor Ortiz, el señor Godoy tenia forzosamente que demorarse para reclamar judicialmen- te, como lo ha hecho, 6 el entero del número de cabezas de ga- nado compradas bajo la inspeccion de la autoridad sobre las condiciones y calidadea de la entrega en que estaban disconfor- mes, 6 la devolucion del excedente del dinero anticipado al señor Ortiz para que comprara el ganado sobre el número de cabezas recibidas, con las indemnizaciunes legales consiguientes de da- ños y perjuicios. Pero en atencion á qne el señor Godoy, por ,·ia de arreglo, renuncia á hacer estos cargos y se contenta con solo la devolucion del escedente del dinero: resuelvo que no hay lugar á reclamacion de perjuicios de una ni otra parte, de-