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F Al. LOS DE LA SUPREMA COl\ 'fE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 19 ID: fallos_19_248

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

252 F Al. LOS DE LA SUPREMA COl\ 'fE nazado ó insultado á un miembro del SonruJo, este cuerpo, des- pues de tres sesiones de prolongada discusiou rcsol\'ió mandar acusar el desacato ante los Tribunales )lacionales. En aquí·lla célebre di ·cusion en quo t.omurou parte nuestros principah·s hombres púbHco ·, no se mencionaron los pri\'ilegios de la f':i- mara ni se soshlvo por nadie que ella podin por sí mh na casi i- gar el desacato. }-:e trepidaba t'rnicalllente, en si accpb:trian l11 accion los 'frilHrnalcs Fetlerales ú se dcclarurian iH<·ompcl ertlt•:<, en Yi Stí~ C}UO el atentado babia sido cometido por la via tl C' la prcn a, llegándose ú proponer otro pro.reclo tic ro olucion por l'l que se im-itabn al Prc ·iucuto de In Hcpública 1í dar de IJaja ti L•l ejército al coron('] Cal\'ctc por \'1 delito cometido. En el reciente cm:o ocurrido CHtro el redactor de uno de I{•S diarios de esta ciudad y uu miembro du la t':lruarn de Diput.t- dos, esta no b t\ lrepidauo en mandar acusar auto Jos Tril)tlllnlcs el desacato cometido. Se ,.é pues que una y otra Cámara del Congreso han enten- dido que desptws de d ic:ta(Jil la ley penal sol> re desacatos, no podía ninguna de ella · p o r ~¡ ola re ·untir las facultado- de fJIW por ella el Congrc o se lwuia dcsprt'IHiido. De todas maneras, y admitiendo IJUC fucm dudoso el derecho c•nvuelto en el presente caso, :\ pl's:tr de la di ·po ·icion l'splícil..t de nuest.ra Constitucion y de las consideradonc" que quedan e puestas, rs mas segnro por . l'r un ]Jrincipio de dcrcdto j)Oii- tico que 1m la duda debe estarse por los derechos del pueblo, como soberan(), muclro mas tratándo e de la l'St c n ~ i o n ele pri- r ilcgios de un poder delcgado1 ltttO ·on sicmpro do iutcprctacion rcstricti va. Por estos fundamentos, so declara que la prision que ha mo- tivado este recur o ha sitio dictada por autoriflad que no estti facult ada par::t rilo por la ley, )' en conseuucncin inrítcsc ti la ·n ouorablu Ctunara de Uiput,1dos tí. ut.wtlar poul'r al p n·~o en •