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Finalmente, que el manifiesto debe hacerse legalizar en el

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19 ID: fallos_19_272

Voces / Materias

ADUANA

Texto del Fallo

~76 FALLOS DE LA. SUPREMA CORTE consulares con que se han int.roducido, formalidad que no ha- bía llenado Bombal. Finalmente, que el manifiesto debe hacerse legalizar en el Consulado Argentino antes de estraer las mercaderías del lugar <le su procedencia, y ser presentado en la Aduana con la pri- mera remesa de las mismas, y que el tHtimo manifiesto babia sido legalizado despues de descubierto el exceso de los ¡nimeros _.. cajones. Pidió no se hiciera lugar :í la reclamacion do Dombal. atendoza, Mayo 4 de 187-:. Y ,·istos : de conformidad con lo espuesto y pedido por el Procurador Fiscal; y considerando a<lemns : que la. alegacion hecha por el abogado del ocurrente Sr. Bombal en el informe in voce respecto á no haber sido promulgadas debidamente en esta Provincia las Ordenanzas de Aduana, y á su ineficacia por tal cansa, es inadmisible: to Porque segun la cláusula primera del artículo 2", título primero e De los preliminares • del Código Civil, que el mismo abogado ha invocado, las leyes son obligatorias despues de Sil publicacion en el lugar de la residencia del Ejecuth'o Nacional y desde el dia que ellos determinen, sin consideraciou á distau- cia alguna, adoptándose por tál disposicion el sistema de unifor- midad 6 simultaneidad, segun el que las leyes obligan á un mismo tiempo en todas partes. ~ Porque aun cuando así no fuera y se supusiera que por su publicacion en la capital las leyes no son obligatorias en todo el territorio de la Bepdblica, no obstante que contengan en si la fecha desde la cual han de empezar á rejir, cuando no ha trascurrido un término suficiente para que puedan ser co-