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DE JUSTICU IUCIOI"t\L

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_283

Jueces

Costa

Voces / Materias

CONCURSO

Texto del Fallo

DE JUSTICU IUCIOI"t\L !87 por otra parte serian innecesarios, segun sus propias doctrinas. Por estos fundamentos, se declara que el Jut\z de Seccion de Santa-Fé, solo tiene jurisdiccion para proc<>der contra el vapor e Lujan :t por deudas contraitlas y exigibles en aquella Prorincia, y con arreglo tí los principios y d isposicioues men- cionadas en el quinto y sesto considerando: que no Jo tiene pura las reclamaciones que no :e hallan en eso caso. aun cuando sean de jurisdiccion marítiruit ¡ y qu.e una vez asegurados Jos créditos de la primera clase, con intervencion en todo del sín- dico del concurso, y no tan olo del capitan, que es uno de los que indebidamente han promovido ejecuciones ante aquel Juzgado, debe poner el buque á disposidon del mismo Síndico ó del Juez de Comercio de esta ciudad ¡ satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse. JOSt. BARROS PAZOS.- J. B. GOROS• TL\GA. -J. DOIIlNGUEZ.-S. 11. LASPI11R.