DE lllSTICIA tUCtoftAL
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_299
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DE lllSTICIA tUCtoftAL
308
Por estos y otTos fundamentos que pudieran adocirse segun
el mérito de autos, restitllyese á. D. Julian de Bustinza en la
])Osesion que ha mantenido en el terreno objeto de este inter-
dicto; debiendo la. parte dt'mandada reedificar las tapias que
hubiera destruido, con las costas del juicio, de conformidad
con lo dispuesto por el art. 27, t.ít. 3° e De las acciones pose-
sorias», Código 'ivil, dejándose á salvo los derechos de la parte
demanda pnm que Jos dt'dnzcn como y ante quien creyese
procedente.
Hcp6ngase los ::;ellos.
Fenelon luviria.
~otificado D. Angel H. Garcia, cspu o que aun cuando ni
el Gohierno ~ucio,tlal ni el do la Pro,·incia habían salido á
la defensa de la cucstion como en derecho corre ·pondia á sus
n•prescntnntcs, á fin de que tuviesen conociuúento del fallo,
p cdh~ se le · notilic.am entendiúndose la diligencia en lo con-
cerniente ni Gobierno ~acionnl con el Rector del Colegio D.
Enrique Corona Martinez, ot.organte do las escrituras de vDnta
li'!l terreno de la cuestion y quien recilli6 el precio.
l,roreido do conformidad y notificado Corona Martinez in-
terpuso apelaciou pnrn ante la Suprorun f'órtc.
t'alle •~ la l!h1pr~ ... •
Ciorl~.
U u e nos Aires. Setiembre !lO de 1817.
Vistos: Resultando do estos autos que Don Enrique Corona
lbrtine1. no ha tenido represcntacion ni poder del Gobierno
Nacional para ser notificado en u nombre de la sentencia de
foja. . . . ni tampoco para interponer para ante esta Suprema