← Volver a resultados

DE lllSTICIA tUCtoftAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_299

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE lllSTICIA tUCtoftAL 308 Por estos y otTos fundamentos que pudieran adocirse segun el mérito de autos, restitllyese á. D. Julian de Bustinza en la ])Osesion que ha mantenido en el terreno objeto de este inter- dicto; debiendo la. parte dt'mandada reedificar las tapias que hubiera destruido, con las costas del juicio, de conformidad con lo dispuesto por el art. 27, t.ít. 3° e De las acciones pose- sorias», Código 'ivil, dejándose á salvo los derechos de la parte demanda pnm que Jos dt'dnzcn como y ante quien creyese procedente. Hcp6ngase los ::;ellos. Fenelon luviria. ~otificado D. Angel H. Garcia, cspu o que aun cuando ni el Gohierno ~ucio,tlal ni el do la Pro,·incia habían salido á la defensa de la cucstion como en derecho corre ·pondia á sus n•prescntnntcs, á fin de que tuviesen conociuúento del fallo, p cdh~ se le · notilic.am entendiúndose la diligencia en lo con- cerniente ni Gobierno ~acionnl con el Rector del Colegio D. Enrique Corona Martinez, ot.organte do las escrituras de vDnta li'!l terreno de la cuestion y quien recilli6 el precio. l,roreido do conformidad y notificado Corona Martinez in- terpuso apelaciou pnrn ante la Suprorun f'órtc. t'alle •~ la l!h1pr~ ... • Ciorl~. U u e nos Aires. Setiembre !lO de 1817. Vistos: Resultando do estos autos que Don Enrique Corona lbrtine1. no ha tenido represcntacion ni poder del Gobierno Nacional para ser notificado en u nombre de la sentencia de foja. . . . ni tampoco para interponer para ante esta Suprema