C A. 1J 8 A.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_331
Voces / Materias
DAÑOS Y PERJUICIOS
Texto del Fallo
nE JUSTICIA
~ACIOl"iAJ.
335
C A. 1J 8 A.
C.: X 1 I.
/1. :l[¡ust/n .lyu/rrf' cunlra la
/P.~fll1n enlarla de D. Estratott
JJa::a, pu1· rcsarcin,/Pnlo de (/ruios causado.· en ln rebelion
dr 1866; sobre cmu¡¡c/enria .
Sumar•'l) -
f " De la:,: sentencia de los Tribunales de Pro-
,·iucia que en llltima instancia deciden no ser aplicables al ca-
so la lryes que confien·u jurisdiccion á los Tribunales Xacio-
ualt•s, procede el recur o ñ In 'uprcma C&rtC'.
2° I.a accion ch·il por daños y perjuicios, procedente de
dt•lito de rrbC'Iion, c. independiente do la criminal ; y su cono-
riudcnto corrc"pondc á lo: Tribunnlo · de Pro,·incia, si las
partrs son argentinos vec·ino de una misma Provincia.
Caso.- D. Agu. tin Aguirrc dt'mnndó ante el juez de Pro-
dncia en Mt>JHiozn, á la trstamentaría do D. l!:straton ~[nzn.
por t 3278 ¡¡esos bolirianos por especirs tomada por el Gobier-
no re,·olucionario de t8G6, del cual formaba parte el finado
Maza.
La trstameutaria opuso falta de jurisdicciou <'11 el juez Pro-
,·incial.