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Décimotercio. Que el j uzgado despues de oir á la parte con-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_382

Jueces

Costa

Texto del Fallo

386 fALtOS DE LA SUPI\EMA f.OilTE Décimotercio. Que el j uzgado despues de oir á la parte con- traria y al agente fiscal no hizo lugar :i ('Sta protCJ'!Cion, por auto de diez y nueve de Octubre do mil ochocientos srteuttt y seis (foja doscientos ochenta y uno). Décimo cua·rto. Que !turra ·pe apeló de hecho de ~sta resol u- don ante la Cámara de la Provincia, la cual la confirmó (foja doscientos cuarenta y seis); que suplicó toda\'Í:l ante la misma ramnra y el r('curso le fué Jencgado e por no hab('rlo de autos interlorutorios •, srgun las leyes tic la Provincia. Décimoqu.iuto. Que 1turraspo lm ocurrido cntúnces de esta resolucion del Superior Trihunal de Provincia ante esta Su- prema Corte, fu~dado en el articulo catorce de la ley nacional sobre jurisdiccion y competeucia de los Tribunal('s l!'cdcralos. 1 considerando : que S('gun ('1 artít ulo in,·ocado por el ape- lante, para ocurrir ante esta Suprema Corte, e una vez radicado un juicio ante los '1'ribunalos de Provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicdon provincial, y por el artículo cuarenta y cinco de la ley uacioual sobre jurisdiccion, las cuestiones de de competenciu pueden proponerse como excep•:iones dilatorias unte el juez que se c'onsidere incompetonte•. Que lturraspe in- terpuso la cnestiou de incompetonchl como excepcion dilatoria, ante el juzgado de primera instancia en lo Civil do la ciudad de ~anta-F~. y que rechazada c·sta por el auto ya rccordudo, no apeló de él en tiempo y forma, por cuya circunstancia quetlú dicbo auto ejeoutoriltdo y coJ1seutida la jurisdiccion de los Tri- bunales de Pro,·incia. Por l'stos fundamentos se declara no hacer lugar al recurso de apelaoion interpuesta ante esta Suprema Corte. Satisfechas las costas y repuestos los sollos, devuélvanse estos autos con los traídos. IOSt BARROS P.UOS. -l. B. GOROSTIAGA . -1. DOIII~GUU. - S • • • LASPI1lll.