Décimotercio. Que el j uzgado despues de oir á la parte con-
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_382
Jueces
Costa
Texto del Fallo
386
fALtOS DE LA SUPI\EMA f.OilTE
Décimotercio. Que el j uzgado despues de oir á la parte con-
traria y al agente fiscal no hizo lugar :i ('Sta protCJ'!Cion, por
auto de diez y nueve de Octubre do mil ochocientos srteuttt y
seis (foja doscientos ochenta y uno).
Décimo cua·rto. Que !turra ·pe apeló de hecho de ~sta resol u-
don ante la Cámara de la Provincia, la cual la confirmó (foja
doscientos cuarenta y seis); que suplicó toda\'Í:l ante la misma
ramnra y el r('curso le fué Jencgado e por no hab('rlo de autos
interlorutorios •, srgun las leyes tic la Provincia.
Décimoqu.iuto. Que 1turraspo lm ocurrido cntúnces de esta
resolucion del Superior Trihunal de Provincia ante esta Su-
prema Corte, fu~dado en el articulo catorce de la ley nacional
sobre jurisdiccion y competeucia de los Tribunal('s l!'cdcralos.
1 considerando : que S('gun ('1 artít ulo in,·ocado por el ape-
lante, para ocurrir ante esta Suprema Corte, e una vez radicado
un juicio ante los '1'ribunalos de Provincia, será sentenciado y
fenecido en la jurisdicdon provincial, y por el artículo cuarenta
y cinco de la ley uacioual sobre jurisdiccion, las cuestiones de
de competenciu pueden proponerse como excep•:iones dilatorias
unte el juez que se c'onsidere incompetonte•. Que lturraspe in-
terpuso la cnestiou de incompetonchl como excepcion dilatoria,
ante el juzgado de primera instancia en lo Civil do la ciudad de
~anta-F~. y que rechazada c·sta por el auto ya rccordudo, no
apeló de él en tiempo y forma, por cuya circunstancia quetlú
dicbo auto ejeoutoriltdo y coJ1seutida la jurisdiccion de los Tri-
bunales de Pro,·incia.
Por l'stos fundamentos se declara no hacer lugar al recurso
de apelaoion interpuesta ante esta Suprema Corte. Satisfechas
las costas y repuestos los sollos, devuélvanse estos autos con
los traídos.
IOSt BARROS P.UOS. -l. B. GOROSTIAGA .
-1. DOIII~GUU. -
S • • • LASPI1lll.