DE JVSnCU I"ACIO¡.¡AL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_391
Voces / Materias
PROPIEDAD
SOCIEDAD
Texto del Fallo
DE JVSnCU I"ACIO¡.¡AL
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dinero de la mujer y en los presente autos trátase solamente
de un bien raiz adquirido por la mujer durante la sociedad
conyugal.
Ejecutado este hien para una deuda fiscal, el comprado Bar-
gallo opone tercería escluyente, y sostiene que la casa pudo
Yendérselo, como de la propiedad esclusiva de la señora do
Lagos.
Segun la l<>gi ·lacion del tiempo en que se compró el terreno,
y aun se edificó la casa (t867 á t869).
Son gananciales: . . .. . e Jos bienes que el marido y la mujer
comprasen estando de consuno y ' tos frutos de sus bienes
propios • quien en berodttd quien mueble.
Rtpútanse gnnnnciales los bienes de uno y de otro e salvo
los que probase cada uno que son suyos apartadamente•.
Bcrgallo dice que esa prueba está en su título mis.mo, y
rehusó usar del Lérmino f'tlle abrió el Juez pam probar e de
que los dineros <'On que se edilicó la casa embargada fueron
propios y esclush·os do la seiiora dol ejecutado Lagos».
1'~ 1 rt·rtificado de f. 68 presentado despues bn sido sol(\
e corno una afirmacion sinct>ra
d~ ltl proctJdenciu del di-
nero •·
Agrega, que el crédito del fisco es de i 6 lliios atrás, y el
deullor un imlh·iduo que e nunca iuYistió un solo peso en la
finca, y (tlle el principal obligado goza actualmente de una
buena fortuna, y el garante tiene bienes ttue son suyos esclu-
sivamtnte •.
Suguu el Juez, la escritura do Bergallo nadtl prueba, desde
que la sciiom de Lagos no pudo ennjennr legalmente esa1 pro-
piedad, como un bien ngeno de la sociedad conyugal: y desde
que la \"('nta fué otorgada despues de las púb icas dilijencias de
notificacion del malldnmionto de embargo, y aun desjmes de
la sentencia de remate e que fué la misma en que residia el
ejecutado cuando se trabó el embargo •·
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