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DE JVSnCU I"ACIO¡.¡AL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_391

Voces / Materias

PROPIEDAD SOCIEDAD

Texto del Fallo

DE JVSnCU I"ACIO¡.¡AL 395 dinero de la mujer y en los presente autos trátase solamente de un bien raiz adquirido por la mujer durante la sociedad conyugal. Ejecutado este hien para una deuda fiscal, el comprado Bar- gallo opone tercería escluyente, y sostiene que la casa pudo Yendérselo, como de la propiedad esclusiva de la señora do Lagos. Segun la l<>gi ·lacion del tiempo en que se compró el terreno, y aun se edificó la casa (t867 á t869). Son gananciales: . . .. . e Jos bienes que el marido y la mujer comprasen estando de consuno y ' tos frutos de sus bienes propios • quien en berodttd quien mueble. Rtpútanse gnnnnciales los bienes de uno y de otro e salvo los que probase cada uno que son suyos apartadamente•. Bcrgallo dice que esa prueba está en su título mis.mo, y rehusó usar del Lérmino f'tlle abrió el Juez pam probar e de que los dineros <'On que se edilicó la casa embargada fueron propios y esclush·os do la seiiora dol ejecutado Lagos». 1'~ 1 rt·rtificado de f. 68 presentado despues bn sido sol(\ e corno una afirmacion sinct>ra d~ ltl proctJdenciu del di- nero •· Agrega, que el crédito del fisco es de i 6 lliios atrás, y el deullor un imlh·iduo que e nunca iuYistió un solo peso en la finca, y (tlle el principal obligado goza actualmente de una buena fortuna, y el garante tiene bienes ttue son suyos esclu- sivamtnte •. Suguu el Juez, la escritura do Bergallo nadtl prueba, desde que la sciiom de Lagos no pudo ennjennr legalmente esa1 pro- piedad, como un bien ngeno de la sociedad conyugal: y desde que la \"('nta fué otorgada despues de las púb icas dilijencias de notificacion del malldnmionto de embargo, y aun desjmes de la sentencia de remate e que fué la misma en que residia el ejecutado cuando se trabó el embargo •· •